Las normas reglamentarias incluidas los artículos 5 y 9 del Reglamento del DL N° 1401 abarcan los siguientes aspectos:
Horario establecido para la ejecución de las practicas preprofesionales y profesionales, según corresponda:
Según los artículos 6 y 7 del Reglamento del DL N° 1401, se debe tener en cuenta lo siguiente:
Los artículos 11, 13 y 14 del Reglamento del DL N° 1401 indican las siguientes obligaciones:
Según el artículo 12 del Reglamento del DL N° 1401, los practicantes tienen las siguientes prohibiciones:
Es un acuerdo suscrito bajo el marco normativo de las modalidades formativas, el DL N° 1401, en el que un estudiante o egresado respectivamente, aplica los conocimientos obtenidos en su formación académica integrando un equipo de trabajo en condición de aprendiz.
Es obligación de la entidad la verificación y cumplimiento de los presentes requisitos para la celebración del convenio de prácticas, con base en lo indicado en el articulo 22 del DL N° 1401:
El articulo 21 del Reglamento del DL N° 1401 indica como necesarios los siguientes documentos:
El articulo 22 del Reglamento del DL N° 1401, indica que el Convenio de Prácticas* debe contener como mínimo los siguientes datos: