Preguntas frecuentes sobre modalidades formativas en el sector público

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25 de octubre de 2022

1. Con base a la declaración del estado de emergencia, ¿Hay nuevos lineamientos para realizar convocatorias de Practicantes en el Sector Público?
 
Se sugiere que durante la vigencia de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, se implementen las recomendaciones de la “Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la vigencia de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19” para la gestión de prácticas preprofesionales o profesionales, como la etapa de convocatoria y evaluación (en relación con las disposiciones sobre las modalidades formativas, Capitulo 12), al cual pueden acceder aquí.
 
2. ¿Cuánto tiempo pueden durar las prácticas preprofesionales?
 
Los estudiantes pueden acceder a dichas prácticas a partir del último o los dos últimos años de estudios, según corresponda, excepto en los casos que el plan de estudios contemple un criterio distinto para la realización de prácticas, caso en el cual prevalecerá este último. Asimismo, las prácticas preprofesionales no pueden extenderse más allá de un período de dos (2) años aun en el caso de que dichas prácticas se desarrollen en más de una entidad, por ejemplo:
 
•  Si la carrera dura 5 años, se podrá iniciar las prácticas a desde el 4to año.
•  Si la carrera dura 6 años, se podrá iniciar las prácticas a desde el 5to año.
 
Asimismo, se debe tener en cuenta que dicho convenio caduca automáticamente cuando el practicante preprofesional adquiere la condición de egresado.
 
 
3. ¿Cuánto tiempo pueden durar las prácticas profesionales?
 
El tiempo de duración de las prácticas profesionales dependerá de la fecha de egreso del Centro de Estudios, es decir que las prácticas profesionales solo pueden darse dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la obtención de la condición de egresado, por ejemplo: una persona que egresó el 12 de diciembre del 2021 podrá realizar sus prácticas profesionales como máximo hasta el 12 de diciembre del 2023, siempre que no obtenga la título (profesional o técnico respectivamente) antes de dicha fecha.
 
Base legal: Artículo 12 del DL N° 1401, modificado por la Ley Nº 31396.
 
 
4. ¿Qué son las adendas? ¿Se deben registrar?
 
Por un tema de estandarización, denominamos adendas a los documentos en los cual se amplía, modifica, o define nuevos términos de un convenio, estas deben constar por escrito y ser firmadas por cada una de las partes que participan de la misma. Una vez suscrita una adenda, la entidad la debe remitir a SERVIR (es registrada de la misma forma que un convenio regular), tal como se indica en el artículo 24 del Reglamento del DL N° 1401.
 
Base legal: Artículo 24 del Reglamento del DL N° 1401
 
5.  Si algún estudiante o egresado solicita realizar prácticas sin percibir ningún tipo de subvención económica ¿la entidad pública puede aceptar dicha figura?
 
No, según el artículo 18 del DL N° 1401, el acceso a prácticas preprofesionales y profesionales en entidades del sector público se realiza obligatoriamente mediante concurso público, asimismo, como se indica en el artículo 6 del Reglamento del DL N° 1401, el practicante no puede renunciar a la subvención bajo ningún motivo.
 
Base legal: Artículo 6 del Reglamento del DL N° 1401
 
6. ¿La condición de bachiller restringe la postulación a convocatorias de prácticas profesionales o continuarlas en caso de tener un convenio vigente?
 
No, las restricciones se dan cuando el bachiller adquiere el título profesional o técnico respectivo, o supera el tiempo previsto para la realización de las prácticas profesionales (veinticuatro meses posteriores a la obtención de la condición de egresado).
 
7.  ¿Es necesario realizar la publicación de convocatoria de prácticas preprofesionales o profesionales en el portal Talento Perú?
 
Si, la convocatoria y el cronograma del concurso público se difunde de manera simultánea hasta por 10 días hábiles previos al inicio del Concurso Público (pueden ser menos días según disponga cada entidad), en la plataforma virtual habilitada por SERVIR (Talento Perú), en el portal institucional de la entidad pública solicitante, adicionalmente, se puede utilizar cualquier otro medio de información que la entidad pública solicitante considere pertinente.
 
Base legal: Artículo 17 del Reglamento del DL N° 1401
 
8. Cuando se registra el convenio ¿también se debe enviar el plan de actividades/prácticas?
 
No, la normativa indica que solo se debe realizar el registro del convenio y sus respectivas modificaciones (adendas), con base en ello, las entidades pueden elaborar sus planes de actividades/prácticas si así lo desean, pero no es necesario remitir a SERVIR.
 
9. ¿Los formatos publicados en la caja de herramientas del portal de Modalidades Formativas son obligatorios? 

 No, los formatos publicados son solo modelos y las entidades deciden si los aplican o no a
 sus procedimientos internos, son formatos meramente referenciales, los cuales pueden ser modificados para adecuarse a las necesidades de la entidad.
 
10. ¿Qué documentos se pueden solicitar en la etapa inicial de la convocatoria de prácticas preprofesionales o profesionales para validar la condición de los postulantes? 
 
Las entidades públicas son libres de solicitar la documentación correspondiente para validar la condición de los postulantes en cualquier etapa, pero una vez finalizado el concurso público, el postulante declarado ganador debe presentar los siguientes documentos para la suscripción de su Convenio de Prácticas:
 
•      Hoja de Vida Documentada.
•      Ficha de Datos Personales.
•      Documento emitido por el Centro de Estudios que acredite la condición de estudiante o egresado respectivamente.
 
Base legal: Artículo 21 del Reglamento del DL N° 1401
 
11. Las bonificaciones por ser personal licenciado de las fuerzas armadas, deportistas calificados, personas con discapacidad, etc. ¿Se aplica para las convocatorias de practicantes preprofesionales y profesionales?
 
No, se advierte que estas solo se otorgarían en el marco de los concursos públicos de méritos que conlleven al ingreso a la Administración Pública bajo algún régimen laboral determinado (Decretos Legislativos 276, 728, 1057 u otro), no siendo factible aplicar estas bonificaciones para el acceso a prácticas preprofesionales y profesionales en entidades del sector público.
 
Fuente: IT N° 1764-2019-SERVIR/GPGSC
 
12. ¿Se puede acceder a prácticas preprofesionales o profesionales mediante la aprobación de un curso de extensión? 
 
Sí, las entidades públicas se encuentran facultadas para regular procedimientos orientados a implementar cursos y/o programas de extensión que permitan el acceso a prácticas preprofesionales y profesionales, asimismo, dichas regulaciones deben seguir los lineamientos generales de DL N° 1401 y su respectivo reglamento.
 
 
13. Si un estudiante tiene un convenio/adenda de prácticas preprofesionales vigente pero obtiene la condición de egresado ¿se le puede generar un nuevo convenio como practicante profesional de manera automática?
 
No, el cambio de una modalidad a otra no es posible, si un practicante pierde la condición de estudiante o adquiere la condición de egresado su convenio/adenda finaliza de manera inmediata. Esto aplica si el estudiante accedió a las prácticas mediante un concurso público o a través de la aprobación de un curso de extensión. 

Base legal: Artículo 25 Inciso e) del Reglamento del DL N° 1401

14. Si un egresado tiene un convenio/adenda de prácticas profesionales vigente y obtiene su título (profesional o técnico respectivamente) pero aún no se cumplen los 24 meses desde que egresó ¿puede continuar realizando sus prácticas?
 
No, cuando un egresado obtiene el título profesional o técnico respectivo no puede seguir realizando prácticas profesionales, ya que la obtención del título es una causal de terminación de convenio/adenda, independientemente de la fecha en la que haya egresado.
 
Base legal: Artículo 25 Inciso e) del Reglamento del DL N° 1401
 
15. Las nuevas disposiciones de la Ley N° 31396 (Ley que reconoce las prácticas preprofesionales y prácticas profesionales como experiencia laboral y modifica el Decreto legislativo N° 1401) ¿Se aplican para los convenios vigentes o solo los nuevos convenios generados desde la publicación de dicha ley?
 
Las disposiciones de la Ley N° 31396, son aplicables tanto para los nuevos acuerdos (convenios y/o adendas) que se generen como para los acuerdos que aún están vigentes.
 
Fuente: IT N° 184-2022-SERVIR/GPGSC

Esta publicación pertenece al compendio Preguntas frecuentes sobre la labor de SERVIR

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