Herramientas para el proceso de tránsito al régimen de la Ley del Servicio Civil

Conoce los lineamientos para el tránsito de una entidad pública al régimen del Servicio Civil.

El proceso de tránsito es la ruta que permitirá a las entidades públicas implementar la Ley del Servicio Civil, en atención a la Directiva N° 001-2024-SERVIR-GDSRH, Lineamientos para la implementación del régimen del Servicio Civil de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en las entidades públicas
 
La implementación del régimen del Servicio Civil supone 2 fases, que involucran el diagnóstico y revisión de la situación actual de los cargos, puestos, posiciones, y ocupantes en la entidad; así como el análisis y propuesta de una estructura de puestos y posiciones acorde con lo dispuesto en su norma de creación y otra normativa sustantiva relacionada, así como la valorización económica de los mismos, a ser consignada en los nuevos instrumentos de gestión de recursos humanos.
 
▷ FASE 01: Tránsito de Entidades Públicas al régimen del Servicio Civil ✓
Fase de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades públicas, en atención a lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y sus reglamentos. En esta fase se busca, que las entidades públicas diseñen y aprueben una estructura de recursos humanos bajo el régimen del Servicio Civil.
 
▷ FASE 02: Tránsito de Servidores(as) Públicos(as) al régimen del Servicio Civil ✓
Fase a implementar, una vez concluida la Fase 1, de manera progresiva por parte de las entidades públicas; y que tiene carácter voluntario para los(as) servidores(as) que opten por participar en los Concursos Públicos de Méritos organizados por la entidad de la que forman parte o de alguna otra entidad pública que se encuentre en una instancia similar, de corresponder.
 

La Comisión de Tránsito

La Comisión de Tránsito está encargada de difundir, impulsar y supervisar el proceso de tránsito de la entidad al régimen del Servicio Civil y, en representación de la entidad, coordinar con SERVIR el desarrollo de las fases y etapas de dicho proceso. Se conforma de la siguiente manera*:

 1. El Secretario General, Gerente General o quien haga sus veces, en tanto máxima autoridad administrativa, quien presidirá la comisión.
 2. El responsable del área de Recursos Humanos o el que haga sus veces.

 *En el caso de las entidades públicas del poder ejecutivo comprendidas en los literales a y g del artículo 1 de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil, no se encuentran obligadas a conformar su comisión de tránsito; sin embargo, las entidades públicas que a la fecha cuentan con una comisión conformada, esta cumple con las responsabilidades establecidas en el numeral 6.3 del artículo 6 de la Directiva N°001-2024-SERVIR-GDSRH “Lineamientos para la implementación del Régimen del Servicio Civil de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil, en las entidades públicas”.

Descargables del proceso de tránsito

Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000015-2024-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva N° 001-2024-SERVIR-GDSRH, Lineamientos para la implementación del régimen del Servicio Civil de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en las entidades públicas”.

Fases del proceso de tránsito

 
PRIMERA FASE
Para el tránsito de las entidades públicas al régimen del Servicio Civil, la entidad debe cumplir con las siguientes etapas:   

  • Etapa :1 Estructura de recursos humanos para el régimen del servicio civil
    En esta etapa las entidades proponen una estructura de recursos humanos bajo régimen del Servicio Civil que evidencie alineamiento con su razón de ser y garantice equilibrio y sostenibilidad presupuestal. Con ello, se busca determinar la cantidad de puestos y posiciones que se requieren en las entidades públicas para su adecuado funcionamiento.
     
  • Etapa 2: Estructura de recursos humanos para el régimen del servicio civil
    En esta etapa las entidades proponen una estructura de recursos humanos bajo régimen del Servicio Civil que  evidencie alineamiento con su razón de ser y garantice equilibrio y sostenibilidad presupuestal. Con ello, se busca determinar la cantidad de puestos y posiciones que se requieren en las entidades públicas para su adecuado funcionamiento.
     
  • Etapa 3: Valorización de los puestos de la entidad pública
    En esta etapa las entidades valorizan los puestos, bajo el régimen del Servicio Civil, de acuerdo con el Reglamento de Compensaciones de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y sus normas complementarias; y elaboran la propuesta de CPE.

Instrumentos de gestión que se obtienen de la Fase 1
Para culminar con la Fase 1 del proceso de tránsito, las entidades públicas deben contar con dos instrumentos de gestión: 

  • El Cuadro de Puestos de la Entidad es el instrumento de gestión en el cual las entidades establecen los puestos que las conforman, su valorización y el presupuesto asignado a cada uno de ellos, con la finalidad de planificar y gestionar ordenadamente sus recursos humanos. El CPE, tras su aprobación, reemplaza al Cuadro para Asignación del Personal Provisional (CAP Provisional) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP).
    El CPE debe incluir un Plan de Implementación en el cual se establecerá el orden que se seguirá la entidad para organizar y ejecutar los concursos públicos de méritos para ocupar, progresivamente, los puestos en el régimen del servicio civil; así como un Registro de Contratación Directa en el que se deberá verter la información sobre puestos y posiciones que serán sujetos de contratación directa en tanto se proyecta que sean ocupados por servidores(as) civiles de confianza de la entidad y/o cumplan con otro de los supuestos dispuestos en el artículo 178 del Reglamento General de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil.
  •  El Manual de Perfiles de Puestos, instrumento de gestión contendrá los perfiles de puestos de la estructura de recursos humanos para el régimen del Servicio Civil, así como los perfiles de cargos con los que la entidad puede ya contar. Una vez que se aprueba el MPP que contiene todos los perfiles de puestos y cargos, pasa a reemplazar al MCC y/o al Manual de Organización y Funciones (MOF).
 

CPE:

Resolución de Presidencia Ejecutiva N°000017-2024-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva N° 002-2024-SERVIR-GDSRH, Diseño y estructura de puestos y posiciones para la elaboración, aprobación, administración y modificación del Cuadro de Puestos de la Entidad.
 

MPP:


SEGUNDA FASE

¿Cómo se realizará el tránsito de los servidores a la Ley del Servicio Civil?
En esta fase, las entidades llevarán a cabo los concursos públicos de selección que permitan la incorporación de servidores en el nuevo régimen del servicio civil, de acuerdo al Plan de Implementación.

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