Compendio normativo del Servicio Civil - SERVIR

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9 de marzo de 2022

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), en su condición de organismo técnico especializado rector del Sistema Administrativo de Recursos Humanos del Estado (SGRH), ha iniciado la reforma del servicio civil. Esta reforma tiene como fin contribuir a la mejora continua de la administración pública a través del fortalecimiento de las personas que prestan servicios en ella.

Uno de los principales problemas es la dispersión normativa relacionada con el servicio civil, que incluye normas que datan desde 1928. Consciente de ello, en el 2009 SERVIR llevó a cabo una recolección exhaustiva de las normas existentes vinculadas con el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado peruano.

Identificar y compilar este cuerpo normativo ha constituido un enorme reto, no solo porque la memoria institucional del antiguo Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) se ha perdido, sino porque el SGRH no ha contado con un ente rector por más de diecisiete años. A lo largo de ese extenso periodo, los peruanos no tuvimos un organismo público responsable de la identificación y compilación de las normas vigentes relacionadas con el servicio civil, cualquiera fuera su rango legal.

En tal sentido, SERVIR pone a disposición de los operadores del Sistema de Gestión de Recursos Humanos, de las personas que prestan servicios al Estado y de la comunidad en general las normas que rigen el servicio civil peruano.

El compendio de normas del servicio civil ha sido dividida en tres grandes áreas:

  • Normativa del Régimen General Público: La norma representativa del Régimen General Publico es el Decreto Legislativo 276. En esta sección se podrán encontrar las normas aplicables exclusivamente a la Carrera Administrativa, así como normas transversales a todo el personal que presta servicios al Estado independientemente del vínculo legal con el cual se relacione a la administración pública. El ámbito de aplicación de estas normas deberá ser determinado por el usuario. Entre las normas transversales cabe mencionar la Ley 28175, el Decreto Legislativo 1023, el Decreto Legislativo 1025, Ley 27588, Ley 29465, Ley 29158, etc.
  • Normativa del Régimen de la Actividad Privada: En esta sección se han considerado los dispositivos que regulan la actividad de los servidores públicos sujetos al régimen laboral privado. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que también son aplicables las normas transversales de la Normativa del Régimen General Público.
  • Normativa de Carreras Especiales: En esta sección se han considerado normas que regulan las carreras especiales del Estado que se encuentran bajo el ámbito de SERVIR, a las cuales les podrá ser aplicable la normatividad establecida en las dos secciones precedentes. En el caso de la Carrera Pública Magisterial, a diferencia de la Carrera del Profesorado, no le será aplicable de forma supletoria las normas del Decreto Legislativo 276.
Cabe señalar que la identificación y compilación de normas recogidas en la presente publicación está limitada a los dispositivos legales emanados del Estado peruano. Por ese motivo, no figuran instrumentos internacionales como los Convenios de OIT ratificados por el Perú. Tampoco figuran los regímenes especiales de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú, de la Carrera Judicial, ni de la carrera correspondiente al Ministerio Publico o a las empresas del Estado sujetas al ámbito de competencia de FONAFE, todos ellos exceptuados del ámbito de competencia de SERVIR.

Agradecemos por su colaboración a las diversas instituciones y personas que contribuyeron a hacer posible este trabajo, especialmente al Archivo de la Presidencia del Consejo de Ministros (herederos del archivo del INAP), la Biblioteca del Ministerio de Trabajo (herederos de la biblioteca especializada del INAP), la Biblioteca Nacional del Perú, el Archivo General de la Nación , el Archivo del Diario Oficial El Peruano, al Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia, al Archivo Digital de la Legislación en el Perú del Congreso de la República, a la Asociación Civil Presidente Ramón Castilla y al Estudio Echecopar.

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