Preguntas frecuentes sobre T-Registro y la PLAME, asociadas al Sector Público

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1 de julio de 2022

La Planilla Electrónica es la herramienta informática desarrollada por la SUNAT en la que se registra la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación, personal de terceros y derechohabientes. 

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1.- ¿Qué es el T-Registro?
Es el Registro de Información Laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación, personal de terceros y derechohabientes. Comprende información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingresos de los sujetos registrados.

2.- ¿A qué se denomina PLAME?
Se denomina PLAME a la Planilla Mensual de Pagos, segundo componente de la Planilla Electrónica, que comprende información mensual de los ingresos de los sujetos inscritos en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO), así como de los Prestadores de Servicios que obtengan rentas de 4ta Categoría; los descuentos, los días laborados y no laborados, horas ordinarias y en sobretiempo del trabajador; así como información correspondiente a la base de cálculo y la determinación de los conceptos tributarios y no tributarios cuya recaudación le haya sido encargada a la SUNAT. La PLAME se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en el T-REGISTRO.

3.- ¿Las órdenes de servicio, las consultorías y los servicios de terceros, que realizan las entidades públicas deben de ser consignadas en el T-Registro?
Los perceptores de renta de cuarta categoría no son informados en el T-Registro. Sólo se declaran en la PLAME.
Los únicos perceptores de renta de cuarta categoría que se declaran en T-Registro son los trabajadores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS). Éstos, además son declarados en la PLAME, donde se informa el recibo por honorarios que emiten, así como la retención del impuesto a la renta que se les efectúe, de corresponder.

4.- La declaración en el T-Registro de los trabajadores y de las personas sujetas a alguna modalidad formativa laboral, ¿elimina la obligación que tienen las entidades públicas de registrar los contratos y los convenios celebrados ante la Autoridad de Trabajo?
La obligación de inscribir a este personal en T-Registro, es independiente de la obligación de registrar los contratos modales y los convenios de modalidad formativa ante la Autoridad de Trabajo.

5.- ¿Los actos de desplazamiento del personal sujeto al régimen de carrera administrativa (D.Leg. 276), dan lugar a la baja en el T-Registro?
Las acciones de personal que originan la baja en el T-Registro son la reasignación, la permuta y la transferencia. En estos casos, pese a que la relación estatutaria del servidor con el Estado mantiene continuidad, el servidor debe ser dado de baja en la entidad de origen y dado de alta en la de destino.
Para declarar los motivos de baja, la tabla paramétrica 17 “MOTIVO DE LA BAJA DEL REGISTRO”, ha previsto los tipos 11, 12 y 13, que cada entidad deberá emplear de acuerdo a su necesidad.

6.- ¿Los trabajadores destacados, provenientes de otra entidad pública, se deben inscribir en el T-Registro de la entidad pública de destino?
Los servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N.º 276 o a carreras especiales que son destacados, debe ser informados en el T-Registro y la PLAME de la entidad de origen, en la medida que ésta mantiene la obligación de efectuar el pago de sus remuneraciones.

7.- ¿En caso del pensionista de la Ley N.º 20530 que se le suspende el pago (para evitar la doble remuneración o percepción de ingresos), y pasa a ser CAS en una determinada entidad pública, ¿cómo se debe registrar?
La entidad que paga la pensión debe declarar la suspensión de ésta, indicando la fecha de fin del periodo; mientras que la entidad que contrata al trabajador en el régimen CAS debe darle de alta su T-Registro en tal condición, además de declararlo en la PLAME de manera mensual.

8.- ¿Cómo deben declararse en el T-Registro los contratados sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 1057, considerando el carácter laboral de este régimen?
Estas personas son declaradas como trabajadores. Para esto, la Tabla paramétrica 8 “TIPO DE TRABAJADOR, PENSIONISTA O PRESTADOR DE SERVICIOS”, ha previsto el tipo 67: “Rég. Especial D. Leg. 1057 – CAS” y la Tabla paramétrica 12 “TIPO DE CONTRATO DE TRABAJO/CONDICIÓN LABORAL”, el tipo 14: “Administrativo de Servicios – D. Leg 1057”.

9.- ¿Se debe seguir exigiendo al personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N.º 1057 la emisión de un recibo por honorarios?
Sí, este personal mantiene la obligación de emitir recibo por honorarios, de acuerdo a la normativa sobre la materia (7º Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 075-2008-PCM).

10.- ¿Cómo se registra al personal que laboraba bajo el régimen CAS y luego entra a trabajar a la misma entidad dentro del régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 276 o 728?
Se consigna la baja en su calidad de CAS y se procede a consignar su alta en la calidad de trabajador dentro del régimen laboral que corresponda.

11.- ¿Es posible el incremento de la remuneración del personal sujeto al régimen del CAS? ¿cómo incide dicho incremento en la en el T-Registro y la PLAME?
En el régimen del CAS no es posible el incremento de remuneraciones. La modificación del aspecto remunerativo sólo puede hacerse mediante la celebración de un nuevo contrato, previa realización del correspondiente proceso de selección. Ello implica dar de baja al trabajador para luego volver a darle de alta, generando un nuevo periodo laboral.

12.- ¿Qué información de los CAS se declara en la PLAME?
La PLAME contiene información vinculada a los pagos mensuales. En ese sentido, en ella se informa el recibo por honorarios emitido por el contratado, las fechas de emisión y de pago, el monto total de la retribución del servicio, el indicador de retención del Impuesto a la Renta y el monto retenido por dicho concepto, de corresponder.

13.- ¿Qué sucede con el servidor que es destituido de la entidad y luego incorporado a la misma por mandato judicial?
Los mandatos judiciales deben ser cumplidos en sus propios términos, sin poder retrasar su ejecución (conforme al artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial). En ese sentido, se debe respetar el contenido específico de la resolución emitida, procediendo al alta del trabajador cuya reincorporación ha sido dispuesta.

14.- El T-Registro exige informar la situación especial de los trabajadores de dirección y de confianza, ¿qué criterios deben tener en cuenta las entidades públicas para este efecto?
Este indicador sólo es empleado para la declaración de trabajadores públicos cuyo régimen es el de la actividad privada (D. Leg. 728). No aplica para otros regímenes laborales. Para tal declaración, deben considerarse las características que el artículo 43º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral atribuye al personal de dirección y de confianza.El marcado de este indicador es independiente de la obligación de categorizar al personal de acuerdo lo establecido en la Ley N.º 28175, Ley Marco del Empleo Público, empleando los códigos (82 a 87) previstos en la tabla paramétrica 8, “TIPO DE TRABAJADOR, PENSIONISTA O PRESTADOR DE SERVICIOS”.

15.- Las entidades públicas, ¿deben informar la Remuneración Básica Inicial de su personal en el T-Registro?
Este dato sólo lo informarán las entidades públicas respecto del personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada (D. Leg. 728) que tenga, y que se haya incorporado a partir del 1 de agosto del 2011. No existe la obligación de completarlo para el personal sujeto a otros regímenes, ni para aquél que hubiera ingresado antes de esa fecha, según el anexo 1, Información de la Planilla Electrónica, aprobado por la Resolución Ministerial N.º 121-2011-TR.

16.- ¿Qué criterios deben tener en cuenta las entidades públicas para declarar la ocupación de los trabajadores?
La ocupación del personal de las entidades públicas se declara empleando la tabla paramétrica 10 “OCUPACIÓN DE TRABAJO (DEL SECTOR PÚBLICO Y OTRAS ENTIDADES) Y PERSONAL EN FORMACIÓN MODALIDAD FORMATIVA LABORAL”. Se informa considerando aquello en lo que real y efectivamente se desenvuelve el trabajador; de manera que este campo no refleja solamente la profesión de los trabajadores, sino las tareas que desenvuelven al interior de cada entidad desde sus respectivos puestos de trabajo.Así, y en la medida que no se permite la creación de nuevas categorías, sino que debe elegirse entre las existentes en la mencionada tabla, debe siempre buscarse que la ocupación declarada describa de la mejor forma las actividades que cada trabajador está llamado a realizar.

17.- ¿Quiénes se declaran como Secigristas?
Se declaran en esta categoría los estudiantes de derecho que prestan el Servicio Civil de Graduandos de acuerdo al Decreto Ley N.º 26113. Según esta norma, la prestación del SECIGRA DERECHO se da en las dependencias de la Administración Pública en las que se realizan actividades jurídicas como una acción complementaria para coadyuvar a una eficiente administración de justicia y administración pública, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social del graduando.Quienes prestan este servicio perciben un estipendio que es pagado por la entidad receptora, la que debe declararlos en el T-Registro. El monto de dicho estipendio debe declararse de manera mensual en la PLAME.

18.- ¿Existe la obligación de las entidades públicas de declarar a los practicantes (pre profesionales o profesionales)?
En el T-Registro se declaran a las personas bajo modalidad formativa sujetas al régimen de la Ley N.º 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales. Por eso, sólo las entidades públicas comprendidas en el ámbito de dicha norma (aquellas con personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada) declaran a los practicantes con que cuenten, empleando la categoría indicada.

19.- ¿Cómo se registran las licencias en la PLAME?
En términos generales, las suspensiones de la relación laboral se informan empleando las categorías previstas en la tabla paramétrica 21, “TIPOS DE SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL”. En ella, entre otros, se encuentran los códigos 05 y 26, para la declaración de los permisos o licencias concedidos por el empleador sin goce de haber y las licencias con goce de haber, respectivamente.

20.- El tipo de suspensión “Licencia por paternidad”, ¿también es aplicable a los trabajadores sujetos al régimen CAS?
En efecto es aplicable. El artículo 8-A del Reglamento del régimen CAS (aprobado por Decreto Supremo N.º 075-2008-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM), ha precisado que la licencia por paternidad también comprende a los mencionados contratados.Esta licencia es una novedad que se encuentra prevista en el tipo 28 de la tabla paramétrica 21 “TIPO DE SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL”.

21.- ¿Qué código se emplea para declarar el pago que perciben los trabajadores sujetos al régimen CAS como remuneración durante su periodo de vacaciones?
Tanto la remuneración ordinaria mensual de estos contratados como aquella que perciben por concepto de vacaciones, se declaran en el código 2039, “INGRESOS D.LEG. 1057 – CAS” de la tabla paramétrica 22 “INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS”, correspondiéndole la afectación que en él se establecen.

22.- ¿Quiénes son considerados Gerentes Públicos?
Están en esta categoría los profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, creado por Decreto Legislativo N.º 1024.La declaración de este tipo de trabajadores se hace empleando el código 17 de la tabla paramétrica 12, “TIPO DE CONTRATO DE TRABAJO/CONDICIÓN LABORAL”.

23.- En el caso de la remuneración de los Gerentes Públicos, ¿qué entidad los debe registrar en su respectivo T- Registro y PLAME, la entidad de destino (donde va a prestar sus servicios) o SERVIR?
Se registra en ambas, en SERVIR y en la entidad de destino. De acuerdo al artículo 10 inciso a) del Decreto Legislativo N.º 1024, la remuneración de los Gerentes Públicos es solventada de manera compartida entre la entidad solicitante y SERVIR. Corresponderá a SERVIR y a la entidad de destino consignar en el T-Registro y PLAME, el monto remunerativo que solventa de forma efectiva cada una de éstas por este concepto.


Esta publicación pertenece a los compendios Preguntas frecuentes sobre la labor de SERVIR, Preguntas frecuentes sobre la labor de SERVIR

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