Marco normativo del Registro de Grados y Títulos de SERVIR

COMPENDIO
Según la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley del Servicio Civil – Ley N° 30057, en concordancia con la Décimo Sexta Disposición Complementaria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, prevé que para efectos del funcionamiento del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, tal como el ingreso, la progresión, cumplimiento de requisitos, entre otros, los títulos universitarios, grados académicos o estudios de posgrado emitidos por una universidad o entidad extranjera o los documentos que los acrediten son registrados ante SERVIR, requiriéndose como único acto previo la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores o el apostillado correspondiente.

Asimismo, la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GDCRSC, Directiva para el funcionamiento y consulta del Registro de títulos, grados o estudios de posgrado obtenidos en el extranjero -formalizada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 010-2014-SERVIR/GDCRSC y la Quincuagésima cuarta disposición complementaria final a Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, señalan que pueden solicitar el registro de diplomas del extranjero, en SERVIR, los servidores civiles; quienes son  todas las persona que prestan servicios en entidades y empresas públicas, cualquiera sea su clasificación o régimen, incluyendo los directorios y consejos directivos, así como las personas contratadas como personal altamente calificado en el Sector Público, según lo dispuesto por la Ley N°29806; y aquellas personas que han resultado ganadoras de un proceso de selección y se encuentren en proceso de incorporación a una entidad o empresa pública.

Normas y documentos legales

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31 de enero de 2014
Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 010-2014-SERVIR-PE
Aprueba Directiva 001-2014-SERVIR-GDCRSC
Disponible en formato PDF