Preguntas frecuentes sobre el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles

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24 de junio de 2022

1. ¿Qué es el Registro Nacional de Sanciones Contra servidores Civiles - RNSSC?

El Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, en adelante el RNSSC, es una plataforma electrónica en la que se inscribe la información de las sanciones administrativas disciplinarias impuestas contra los servidores civiles y ex servidores civiles, así como las sanciones penales que inhabilitan para el ejercicio de la función pública, el cual se publicita a través del Módulo de Consulta Ciudadana, administrado por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR.

2. ¿Cuál es el marco normativo del RNSSC?

  1. Ley N°30057 – Ley del Servicio Civil.
  2. Decreto Legislativo N° 1295, que modifica el artículo 242 de la ley 27444, ley del procedimiento administrativo general y establece disposiciones para garantizar la integridad en la administración pública.
  3. Decreto Supremo N° 012-2017-JUS,   que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1295.
  4. Directiva que regula el funcionamiento del Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 264-2017-SERVIR-PE.
  5. Decreto Legislativo N° 1367, que amplía los alcances de los Decretos Legislativos 1243 y 1295.

3. ¿Cuál es la diferencia entre el RNSSC y el RNSDD?

No existe diferencia funcional entre ellos. Corresponden al mismo registro, sólo se refiere a una modificación de denominación realizado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1295*, precisando que toda referencia al RNSDD, ahora sea referido al RNSSC.

* Ley que modifica el Artículo 242 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Establece Disposiciones para Garantizar la Integridad en la Administración Pública publicada en el diario oficial El Peruano en fecha 15 de diciembre de 201

4. ¿Qué entidades están sujetas al alcance del RNSSC?

Están sujetas las entidades públicas comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, con excepción de las mencionadas en su inciso 8, asimismo comprende a las entidades que forman parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, previstas en el Decreto Legislativo N° 1023 y la Ley N° 30057; así como las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado.

Obligaciones con el RNSSC


1. ¿Cuáles son las obligaciones de las entidades con el RNSSC?

  • Acreditar al servidor responsable que, en representación de la entidad, actúa como usuario del aplicativo del Registro.
  • Actualizar o modificar los datos del servidor usuario del aplicativo del Registro en caso ocurra el término del vínculo con la entidad, de la designación, de la encargatura y otros casos, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles contados desde la ocurrencia.
  • Inscribir las sanciones indicadas en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 012-2017-JUS*, así como sus modificaciones y rectificaciones tramitadas de acuerdo con el procedimiento correspondiente.
  • Responder por la legalidad y los efectos de las sanciones registradas.
  • Verificar de modo previo a la vinculación (sea cual fuere la modalidad), que la persona no se encuentre inhabilitada para ejercer función pública conforme al RNSCC.
  • Revisar la relación de nuevos inscritos en el RNSSC, publicada en la página web de SERVIR, de manera mensual.
  • Las demás que resulten aplicables para el cumplimiento de la finalidad del registro.

*Decreto Supremo N° 012-2017-JUS que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1295 que modifica el artículo 242 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y establece disposiciones para garantizar la integridad en la administración pública, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de junio de 2017.
“Artículo 3.- Sanciones materia de inscripción en el Registro El Registro comprende: Las sanciones impuestas por autoridades administrativas en el marco de procedimientos disciplinarios y de responsabilidad administrativa funcional. Estas sanciones incluyen la suspensión, inhabilitación, destitución, situación de disponibilidad, multa, pase a la situación de retiro, entre otras, derivadas de la normativa de la materia.” (…)

Usuarios en el Aplicativo del RNSSC

1. ¿Quién está obligado a solicitar usuario de acceso al aplicativo del RNSSC?

Los jefes de las oficinas de recursos humanos o quienes hagan sus veces, de las entidades públicas dentro del alcance de la norma, están obligados a solicitar usuario de acceso al aplicativo del RNSSC.

2. ¿Cuáles son los tipos de usuarios en el aplicativo del RNSSC?

Existen dos tipos:

  • Usuario de Inscripción (administrador de entidad): es aquel que tiene el perfil para inscribir, rectificar, retirar, modificar y suspender sanciones, así como realizar consultas de la información contenida en el Registro.
  • Usuario de Lectura (consulta entidad): Tiene acceso sólo para realizar consultas de la información contenida en el Registro.

3. ¿Se puede solicitar más de un usuario de inscripción para una entidad?

No, sólo se otorga un usuario de acceso de inscripción a cada entidad y esta responsabilidad recae en el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces.

4. ¿Cuántos usuarios de consulta pueden solicitar una entidad?

Cada entidad podrá solicitar un usuario de lectura; excepcionalmente, se otorgará más de uno cuando se justifique la necesidad de la entidad.

5. ¿El jefe del Órgano de Control Institucional de una entidad puede solicitar usuario en el RNSSC?

Los jefes de los Órganos de Control Institucional de cada entidad, tienen la potestad de solicitar usuario en el RNSSC; en ese contexto puede solicitar un usuario de lectura.

6. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar un usuario para el RNSSC?


Los pasos a seguir para obtener un usuario de acceso son:

  1. El personal autorizado debe ingresar a la página web del RNSSC www.sanciones.gob.pe  y realizar su solicitud. Para ello debe seleccionar el botón “SOLICITUD DE ACCESO AL MODULO DE SANCIONES”. Al registrar sus datos, asegúrese de ingresar un correo electrónico válido y adjuntar la resolución de designación en el cargo. (archivo escaneado en formato PDF, WORD o RTF). Descargue modelo de oficio de autorización y cartilla informativa para la generación de solicitud de usuario.
  2. El sistema le enviará la confirmación de la generación de solicitud de usuario (número de solicitud) a través de un correo, a fin que sea impreso y enviado en físico a SERVIR (junto al oficio de autorización).
  3. El oficio dirigido a SERVIR, deberá ser firmado por el representante legal de la entidad o superior jerárquico del jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces, según corresponda.
  4. Al llegar la documentación pertinente, se procederá a revisar que los datos generados en la solicitud correspondan con el oficio remitido; de existir observaciones, esta(s) serán comunicadas al solicitante para su subsanación en el plazo de dos (02) días hábiles de recibida la comunicación. Luego de la subsanación se procede a asignar el usuario al servidor, tal como se menciona en el párrafo anterior. En caso que las observaciones no hayan sido subsanadas, la solicitud será rechazada, lo cual se comunicará por escrito al solicitante.
  5. De estar todo conforme, se asignará un usuario al servidor autorizado y se le enviará su clave de acceso al correo electrónico registrado en el RNSSC.

7. ¿Cómo recupero la clave de acceso?

Para recuperar su clave de acceso, el servidor debe ingresar a la página web: www.sanciones.gob.pe, e indicar su usuario en la opción “Recuperar Clave”. El Registro remitirá la nueva clave de acceso al correo electrónico registrado para el usuario indicado.

8. ¿Qué significa el mensaje "el usuario está bloqueado" y cómo lo evito?

Eso se debe a que el aplicativo bloquea automáticamente por seguridad al ingresar por tercera vez la contraseña de manera errada; por lo que a fin de evitarlo, sugerimos antes que bloquear la cuenta, utilizar la opción de recuperar clave que se encuentra en el portal del RNSSC. En caso de encontrarse bloqueado, comunicarse con el equipo del RNSSC.

9. ¿Cómo se puede determinar quién es la persona que hace las veces de jefe de la Oficina de Recursos Humanos en una entidad?

Cada entidad deberá verificar sus Instrumentos de Gestión (Reglamento de Organización y Funciones / Manual de Organización y Funciones / Cuadro de Puestos de la Entidad) para determinarlo.

10. ¿En las entidades pequeñas que no tienen Oficina de Recursos Humanos, quién asumiría la inscripción de las sanciones en el RNSSC?

En ese caso, el que asumiría la inscripción de las sanciones en el RNSSC sería el servidor civil que la máxima autoridad administrativa de la entidad designe.


Registro de Sanciones en el RNSSC


1. ¿Qué tipo de sanciones se inscriben en el RNSSC?

Por las entidades públicas (materia disciplinaria):

  • Multa, suspensión, cese temporal, destitución, despido, inhabilitación a ex servidor, independientemente de su régimen laboral.
Por SERVIR:

  • Las sanciones penales impuestas por el Poder Judicial mediante sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada, por los delitos previstos en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1295* (Ver anexo 1) y el artículo 1 de la Ley N° 29988** (Ver anexo 2).
  • Las inhabilitaciones impuestas por el Poder Judicial mediante sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada, en los supuestos de los numerales 1, 2 y 9*** del artículo 36 del Código Penal (Ver anexo 3).
  • Otras determinadas mediante ley expresa.

*Modificado con Decreto Legislativo 1367 que amplía los alcances de los Decretos Legislativos 1243 y 1295.
**Ley que establece medidas extraordinarias para el personal que presta servicios en instituciones educativas públicas y privadas implicado en diversos delitos; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en la Ley Nº 29988 y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal.
***Decreto de Urgencia N° 019-2019 que modifica la Ley 29988.

2. ¿Cuáles son los plazos para inscribir una sanción?

En materia disciplinaria:

  • Sanciones de suspensión: Notificada la sanción de suspensión.
  • Destitución, despido o inhabilitación a ex servidor: transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles o la notificación al sancionado con la resolución que agota la vía administrativa, confirmando la sanción.
El plazo para remitir copia del acto administrativo que impone o confirma la sanción, así como el cargo de notificación al sancionado, a la oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, o el órgano que resulte competente, se computa desde la devolución del precitado cargo de notificación. Recibida la comunicación mencionada en el párrafo precedente, las sanciones se inscribirán en el plazo de dos (2) días hábiles.

3. ¿Cuál es el plazo de vigencia de una sanción inscrita?

Dependiendo del tipo de sanción:

  • Suspensión: Por el tiempo que indique la resolución de sanción y se computa desde el día siguiente de la notificación al sancionado.
  • Destitución, despido o inhabilitación a ex servidor: Es por el periodo de cinco (05) años computados a partir del día siguiente que la sanción quede firme o que la sanción que agota la vía administrativa sea notificada.

4. ¿Cuál es la diferencia entre suspensión e inhabilitación?

La suspensión es la sanción impuesta que suspende al sancionado del ejercicio de sus funciones por el periodo de tiempo indicado en la sanción. La inhabilitación, principal o accesoria, es el impedimento para el ejercicio de la función pública por un periodo de tiempo, el cual determina la disolución del vínculo laboral.

5. ¿Cuál es la finalidad del registro de una sanción en el RNSSC?

La finalidad es dar publicidad a una sanción inscrita mientras esté dentro del plazo de vigencia de la sanción. La inscripción de una sanción en el RNSSC tiene efectos declarativos y no constitutivos; es decir, lo que se registra constituye el resultado de un procedimiento administrativo o judicial y su propósito es dar publicidad y no es la de sancionar.

6. ¿Qué significa inhabilitación permanente?

Es la imposibilidad de prestar servicios al estado de forma permanente, que deriva de la sentencia consentida o ejecutoriada, impuesta a las personas que fueran sentenciadas por el Poder Judicial por los delitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1295 y Decreto Legislativo 1367, según correspondan. (Ver anexo 1)

7. ¿Cuál es el procedimiento de registrar sanciones?

Llenar toda la información

  1. Registrar los datos del sancionado: Tipo y número del documento de identidad, nombre y apellidos completos, régimen laboral, puesto, tiempo de servicio.
  2. Registrar los datos de la entidad que sanciona.
  3. Registrar los datos de la sanción: nombre y apellidos completos de quien impuso la sanción, puesto de quien impuso la sanción, tipo y número del documento por el cual se impuso la sanción, fecha de notificación al sancionado del documento por el cual se impuso la sanción, categoría de sanción, tipo de sanción, periodo de vigencia de la sanción.
  4. Escanear en un solo archivo y adjuntar al registro en el aplicativo del RNSSC, como sustento de la sanción inscrita.
Para el caso de sanciones disciplinarias, la norma precisa que deberá ser:

  • Acto resolutivo que sanciona al administrado.
  • Cargo de notificación.
  • Acto resolutivo que confirma la sanción al administrado, de ser el caso.
  • Cargo de notificación del documento anterior, de ser el caso.

Además de ser el caso:

  • Documento emitido por la entidad que registró la sanción, por el cual dispone la rectificación de la inscripción.
  • Resolución administrativa o judicial que ordena el retiro de la sanción.
  • Resolución administrativa o judicial que ordena la modificación de la sanción.
  • Resolución administrativa o judicial que a través de una medida cautelar suspende la sanción y/o su visualización.

9. ¿Qué acciones posteriores se pueden realizar a las inscripciones en el RNSSC?

Las acciones posteriores a su inscripción en el RNSSC son:

  1. Rectificar.- procede por errores materiales, de oficio o a solicitud del sancionado.
  2. Retirar.- procede en los casos en que el acto que impuso la sanción sea declarado nulo o dejado sin efecto por la autoridad administrativa o judicial competente.
  3. Modificar.- procede cuando la sanción fuera modificada por mandato judicial o por la autoridad administrativa competente.
  4. Suspender.- procede cuando lo disponga la autoridad administrativa o judicial competente.

Estas acciones deberán ser realizadas por la entidad que realizó la inscripción de la sanción, esto en los plazos establecido por norma.

10. ¿Es posible impugnar la inscripción de una sanción ante el RNSSC?

No. La inscripción de las sanciones en el Registro se realiza conforme al contenido literal del documento que impuso la sanción, se presume exacta a su contenido, es válida y produce todos sus efectos. La inscripción constituye un acto de administración interna que da publicidad al registro que efectúan las entidades y respecto de las sanciones que se imponen en la vía judicial, por lo que no procede la interposición de recurso impugnatorio alguno.

Participación ciudadana


1. ¿Quién puede realizar una denuncia sobre irregularidades con el RNSSC?

Cualquier servidor(a) civil o ciudadano(a) puede realizar una denuncia al tomar conocimiento de malas prácticas en las entidades o que personas con inhabilitación vigente se encuentren laborando en alguna entidad pública.

2. ¿Dónde realizo la denuncia?

Pueden realizarlo ante la entidad empleadora o a SERVIR a través del correo supervision@servir.gob.pe

3. ¿Cuál es el plazo para su atención?

En el primer supuesto, la entidad o empresa deberá poner en conocimiento de SERVIR, las acciones que adoptó al respecto, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de recibida la denuncia. En el segundo supuesto, SERVIR trasladará el documento a la Entidad para su atención o efectuará las acciones de su competencia, según corresponda.


Esta publicación pertenece a los compendios Preguntas frecuentes sobre la labor de SERVIR, Preguntas frecuentes sobre la labor de SERVIR

Documentos

Vista preliminar de documento Preguntas_Frecuentes_RNSSC_VF_Anexo1.pdf

Preguntas_Frecuentes_RNSSC_VF_Anexo1.pdf

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Vista preliminar de documento Preguntas_Frecuentes_RNSSC_VF_Anexo2.pdf

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Vista preliminar de documento Preguntas_Frecuentes_RNSSC_VF_Anexo3.pdf

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