Autoridad Nacional del Servicio Civil

Aguinaldo por Navidad y Aguinaldo Extraordinario correspondiente al año 2014

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Se pone en conocimiento de las entidades públicas y de la ciudadanía en general lo siguiente:

Aguinaldo por Navidad de la Ley N° 30114

El Aguinaldo por Navidad asciende a S/. 300.00 (Trescientos con 00/100 Nuevos Soles), monto fijado por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. Dicho aguinaldo se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, los servidores contratados bajo la modalidad especial del Decreto Legislativo N° 1057, y otros señalados en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7.

Este aguinaldo se abonará a los servidores que cumplan con los requisitos para su percepción, los que serán señalados mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, conforme lo dispone el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del TUO de la Ley N° 28411, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

Aguinaldo Extraordinario

Adicionalmente, mediante el Decreto de Urgencia N° 004-2014, se ha autorizado, por única vez, el otorgamiento de un Aguinaldo Extraordinario por el monto de S/. 300.00 (Trescientos con 00/100 Nuevos Soles), el cual se abona en el mes de diciembre del presente año. Para las entidades del gobierno nacional y regional, el aguinaldo extraordinario se abona en la oportunidad fijada en el cronograma aprobado por la Resolución Viceministerial N° 002-2014-EF/52.01.

El Aguinaldo Extraordinario también se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y los servidores contratados bajo la modalidad especial del Decreto Legislativo N° 1057.

Dicho personal percibe el Aguinaldo Extraordinario siempre que tenga vínculo vigente al 07 de noviembre de 2014 (fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 004-2014). En ese sentido, si el servidor tiene vínculo vigente a la fecha indicada (aun cuando este sea su último día de trabajo), tendrá derecho a percibir el Aguinaldo Extraordinario, indistintamente si cumple o no los requisitos para percibir el Aguinaldo por Navidad de la Ley N° 30114.

Por el contrario, si el servidor finalizó su vínculo antes del 07 de noviembre de 2014 (por ejemplo, un día antes), no tendrá derecho a percibir el referido Aguinaldo Extraordinario.

Finalmente, de acuerdo con el Decreto de Urgencia N° 004-2014, el Aguinaldo Extraordinario no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable, así como tampoco está afecto a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, o para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificación, asignaciones o entregas.

Lima, 27 de noviembre de 2014
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