Autoridad Nacional del Servicio Civil

Aprueban Régimen Laboral Especial y Escala Remunerativa de Gerentes Públicos

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Jueves, 21 de Mayo de 2009 17:39

Ayer el Ejecutivo publicó los decretos supremos 030-2009-PCM y 108-2009-EF que aprueban el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo 1024 y la Política Remunerativa de los Gerentes Públicos, respectivamente. Las normas publicadas en la separata Normas Legales del Diario Oficial El Peruano constituyen el marco legal bajo el cual se desempeñarán los profesionales integrantes del Cuerpo de Gerentes Públicos (CGGPP).
El Reglamento de los Gerentes Públicos dispone que la incorporación al CGGPP se produce con la aprobación por parte del candidato del proceso de selección, pero su ingreso al régimen laboral especial ocurre cuando asume su primer cargo en la entidad de destino.
También precisa los detalles del vínculo laboral y la forma en que SERVIR y las entidades receptoras comparten la remuneración del Gerente Público (GP). En adición, establece los beneficios del régimen laboral; las condiciones bajo las cuales se ejercita la potestad disciplinaria, teniendo en cuenta la especial  relación que tendrá el GP con la entidad receptora y con SERVIR; y las causales de suspensión de la relación laboral, término de la asignación y exclusión del CGGPP. Para ver el reglamento completo haga click aquí.
Por su parte, el DS 108-2009-EF señala que la remuneración mensual de un GP está compuesta por una Remuneración Básica (RB) y una bonificación por cambio de residencia habitual, de ser el caso. Establece también que la RB tiene cinco niveles que van desde los S/. 7 mil hasta los S/. 18 500.
Adicionalmente, estipula que la RB comprende los conceptos remunerativos que perciba el GP de parte de la entidad solicitante y de SERVIR, así como los conceptos no remunerativos que otorgue la entidad solicitante. Igualmente, aclara que los conceptos no remunerativos no tienen naturaleza remunerativa, pensionaria, ni servirán de base de cálculo para cualquier otro beneficio o asignación de toda índole, cualquiera sea su fuente de financiamiento. Para ver la escala remunerativa completa haga click aquí.
CON EL RUEGO DE SU DIFUSIÓN.
Lima, 18 de mayo de 2009