SERVIR regula los supuestos para la contratación directa bajo el régimen de la Ley del Servicio Civil

Las doce entidades públicas que cuentan con un Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), aprobado en sesión de Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), podrían realizar contrataciones directas bajo el régimen de la Ley del Servicio Civil N.° 30057 en cualquiera de sus cuatro supuestos.

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SERVIR: Trabajadores CAS permanentes no requieren firmar adendas de sus contratos

Los servidores públicos que desarrollan labores de carácter permanente, con contratos bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios (RECAS), no requieren firmar adendas con sus instituciones, ya que adquirieron la condición de plazo indeterminado, tras la promulgación de la Ley N.° 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público.

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SERVIR a tu servicio

  • Estado sin acoso: 0 800 10024, opción 2; (01)206 3370, anexo 2522; correo: estadosinacoso@servir.gob.pe
  • Talento Perú: (01)206 3370, anexo 2519; correo: talentoperu@servir.gob.pe
  • Atención de consultas laborales CECI. Teléfono: 0800 10024 opción 1; (01) 2063370, anexos 2421, 2422, 2423, 2424
  • Consultas sobre procesos de Recursos Humanos:
    • Perfiles, procesos de selección, SST, entre otros : (01)206 3370, anexo 2510
    • Capacitación: (01)206 3370, anexos 2612, 2613 o 2615; correo: consultasgdc@servir.gob.pe
    • Gestión del Rendimiento: (01)206 3370, anexo 2624
  • Denuncias : (01)206 3370, anexo 2554
  • COVID 19 – Línea de Apoyo a los Gestores de RR.HH.:  (01)206 3370, anexo 2516