Autoridad Nacional del Servicio Civil

Comunicado: Autorizan destaques entre las entidades públicas que aún no cuentan con “Resolución de Inicio” y establecen requisitos para el destaque de los servidores civiles sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 728

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Se pone en conocimiento de las entidades públicas y de la ciudadanía en general que el 06 de octubre de 2016 se ha publicado el Decreto Supremo N° 075-2016-PCM, que modifica el numeral ii) del literal c) de la Segunda Disposición Complementaria Final e incorpora la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del citado dispositivo, las entidades públicas que aún no cuentan con resolución de inicio del proceso de implementación del nuevo régimen del servicio civil podrán efectuar destaques de personal entre sí.

Es así que, de acuerdo al mencionado decreto, los destaques de personal se podrán realizar:

  • Entre entidades que cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación.
  • Entre una entidad que cuente con resolución de culminación del proceso de implementación y otra que cuente con resolución de inicio del proceso de implementación.
  • Entre entidades que cuenten con resolución de culminación del proceso de implementación. En este ámbito, los destaques serán aplicables solamente respecto a los servidores bajo el régimen del servicio civil.
  • Entre entidades que aún no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación.

Para tal efecto, las entidades públicas, indistintamente de su nivel de gobierno, deberán observar las disposiciones que regulan el destaque de personal en la Administración Pública, así como las normas del régimen laboral al que pertenece el servidor objeto de destaque.

Mediante el artículo 2° de la misma norma se dispone incorporar al Reglamento General de la Ley N° 30057, la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Transitoria, estableciéndose las reglas para efectuar destaques de los servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo N° 728, de cualquier entidad.

De acuerdo a la citada disposición legal, el destaque de personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • a) Se requiere la aceptación de la entidad de origen, la entidad de destino y del servidor civil,
  • b) El servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen,
  • c) Deberán respetarse las condiciones contractuales esenciales de los servidores involucrados, como la categoría y remuneración, según lo previsto en las disposiciones del régimen del Decreto Legislativo N° 728,
  • d) El desplazamiento del servidor necesariamente será para desempeñar las funciones de los puestos previstos en los instrumentos de gestión de la entidad de destino; y,
  • e) El servidor destacado mantiene su puesto en la entidad de origen, mientras dure el desplazamiento.

El servidor destacado no podrá percibir bonificaciones, gratificaciones o beneficios que por decisión unilateral de la entidad o pacto colectivo se otorguen a los servidores sindicalizados o no de la entidad de destino.

Los servidores civiles, sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que sean destacados a una entidad cuyos servidores estén sujetos al régimen de la carrera administrativa (Decreto Legislativo N° 276) no podrán percibir el estímulo que otorga el Fondo de Asistencia y Estimulo (CAFAE).

Puede consultar el decreto supremo AQUÍ

Lima, 07 de octubre de 2016
Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR