Autoridad Nacional del Servicio Civil

Comunicado: Derecho al permiso por lactancia materna y derecho al uso del lactario institucional

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De acuerdo con la Ley N° 27240, la madre trabajadora, al término del período postnatal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un año de edad. En caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará una hora más al día.

Este permiso debe ser otorgado dentro de su jornada laboral y podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales.

En ningún caso, será materia de descuento ni de recuperación de horas.

El derecho al permiso por lactancia es distinto e independiente del derecho al uso del lactario institucional, regulado por la Ley N° 29896 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2016-MIMP; tal y como se señala en el artículo 9 de la citada norma reglamentaria.

En efecto, por el derecho al uso del lactario institucional, en las entidades públicas y privadas donde laboren veinte (20) o más mujeres en edad fértil deben implementarse lactarios. Los lactarios son ambientes especialmente acondicionados para que las madres trabajadoras extraigan su leche materna durante la jornada de trabajo, asegurando su adecuada conservación.

El tiempo de uso del lactario durante el horario de trabajo no podrá ser inferior a una hora por día. La frecuencia y oportunidad del uso del lactario son determinadas por la madre trabajadora, observando el tiempo establecido. Tampoco está sujeto a descuentos ni a recuperación de horas.

Lima, 13 de julio de 2016
Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR