Autoridad Nacional del Servicio Civil

Comunicado: Requisitos para la percepción del Aguinaldo por Fiestas Patrias y el Aguinaldo Extraordinario

[ssba-buttons]

Lunes, 14 de Julio de 2014 11:28

Se pone en conocimiento de las entidades públicas y de la ciudadanía en general lo siguiente:

Aguinaldo por Fiestas Patrias

El Aguinaldo por Fiestas Patrias asciende a la suma de S/. 300.00 (Trescientos y 00/100 Nuevos Soles), monto fijado por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.

De acuerdo con el Decreto Supremo N° 193-2014-EF, dicho aguinaldo se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, los servidores contratados bajo la modalidad especial del Decreto Legislativo N° 1057, y aquellos otros señalados en el artículo  2 de dicho decreto.

Para tener derecho a percibir el referido aguinaldo los servidores deben cumplir de manera conjunta los siguientes requisitos:

  1. Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
  2. Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Aguinaldo Extraordinario

Adicionalmente, mediante el Decreto de Urgencia N° 001-2014 se ha autorizado, por única vez, el otorgamiento de un Aguinaldo Extraordinario por el monto de S/. 200.00 (Doscientos y 00/100 Nuevos Soles), el cual se abona en el mes de julio del presente año.

El Aguinaldo Extraordinario también se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y los servidores contratados bajo la modalidad especial del Decreto Legislativo N° 1057.

Dicho personal percibe el Aguinaldo Extraordinario siempre que tenga vínculo vigente al 12 de julio de 2014 (fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 001-2014).

En ese sentido, si el servidor tiene vínculo vigente a la fecha indicada (aun cuando éste sea su último día de vinculación), tendrá derecho a percibir el Aguinaldo Extraordinario, indistintamente si cumple o no los requisitos para percibir el Aguinaldo por Fiestas Patrias.

Así, por ejemplo, si el servidor inició su vínculo con la entidad el 1 de julio de 2014, no tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Fiestas Patrias (pues no cumple los requisitos del Decreto Supremo N° 193-2014-EF), no obstante, si al 12 de julio mantiene vínculo vigente percibirá el Aguinaldo Extraordinario.

Por el contrario, si el servidor finalizó su vínculo antes del 12 de julio de 2014 (por ejemplo, un día antes), no tendrá derecho a percibir el referido Aguinaldo Extraordinario

Ver Comunicado Oficial

Autoridad Nacional del Servicio Civil ‐ SERVIR