Autoridad Nacional del Servicio Civil

Comunicado sobre Requisitos para la percepción de la Bonificación por Escolaridad

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Se pone en conocimiento de las entidades públicas y de la ciudadanía en general que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2013-EF, publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de enero de 2013, se han establecido disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad, beneficio que la Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2013, Ley Nº 29951, ha fijado hasta por la suma de S/. 400.00.

Los requisitos para la percepción del indicado concepto son los siguientes:

a) Estar laborando a la fecha de vigencia del Decreto Supremo Nº 003-2013-EF (14 de enero de 2013) o, en uso del descanso vacacional o, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud; y,

b) Contar en el servicio, a esa fecha, con una antigüedad no menor de tres (03) meses; añadiendo que si no se contara con dicho tiempo, el beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

De esta manera, para percibir el beneficio el trabajador debe contar con vínculo laboral al 14 de enero de 2013, o encontrarse en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790.

Adicionalmente, debe contar a dicha fecha con una antigüedad no menor de tres (03) meses. Si no cumpliera este requisito, el pago será proporcional. Ello implica que cada mes de labor devenga 1/3 de la bonificación; de modo que, por ejemplo, un servidor que laboró sólo dos meses, percibirá la parte correspondiente a dicho periodo (2/3).

Asimismo, de existir en el periodo computable ausencias que han determinado el descuento de la remuneración, el pago de la bonificación deberá hacerse también en forma proporcional, deduciendo los días no laborados.

Finalmente, el Decreto Supremo Nº 003-2013-EF señala que la Bonificación por Escolaridad no comprende a las personas contratadas bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, o que prestan servicios bajo la modalidad de Locación de Servicios.