
Miércoles, 14 de Abril de 2010 11:51
Con el propósito de iniciar la elaboración del Registro Nacional del Servicio Civil (RNSC), la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR ha dispuesto que los Jefes de Recursos Humanos o quienes hagan sus veces remitan información referida a las personas que prestan servicios en las entidades del Estado. De acuerdo con los plazos señalados para recabar y procesar la información, se prevé que el Registro estará listo en julio de este año.
El RNSC es una herramienta que compila la información de todas las personas que brindan servicios al Estado independientemente del régimen laboral, estatutario, u otras formas de contratación, y que permitirá contar con información substancial para desarrollar las políticas públicas en materia de recursos humanos. La Resolución de Presidencia Ejecutiva 23-2010-SERVIR también pone a disposición un formato electrónico de hojas de cálculo para facilitar el recojo y envío de la información. El formato electrónico cuenta con un instructivo para el llenado correcto de los datos. La norma establece, además, que los Jefes de Recursos Humanos deberán enviar la información en un plazo entre 20 y 60 días, dependiendo de la cantidad de personas que trabajen en la entidad, teniendo como referencia la fecha de publicación de la Resolución. Asimismo, deberán mantener actualizada esta información con periodicidad semestral. Las entidades bajo la competencia de SERVIR y que se encuentran obligadas a cumplir con la disposición son el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo (ministerios, organismos públicos, proyectos especiales y cualquier otra entidad perteneciente a este poder), el Poder Judicial, los gobiernos regionales con sus órganos y entidades, los gobiernos locales con sus órganos y entidades, así como los organismos constitucionales autónomos. Las entidades que no están obligadas a remitir la información son aquellas cuyo personal se encuentre bajo el régimen de carrera de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú, del Servicio Diplomático de la República, del Ministerio Público y de la Carrera Judicial, así como de las empresas del Estado sujetas al ámbito de competencia del Fondo de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, conforme lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1023.