Instrumentos para la Contratación CAS
Los instrumentos CAS aprobados mediante Resolución 107-2011-SERVIR/PE estarán vigentes a partir del 28 de febrero de 2012 (Resolución 170-2011-SERVIR/PE), por lo que es facultad de cada entidad aplicarlos antes de la fecha de entrada en vigencia.
De la convocatoria
El objetivo principal de las nuevas reglas sobre la convocatoria del régimen CAS es que se pueda contratar bajo dicho régimen mediante reglas mucho más claras, verificables y con la mayor participación de postulantes, lo que garantiza un procedimiento meritocrático y transparente.
La convocatoria debe incluir principalmente el cronograma y las etapas del procedimiento de contratación, los mecanismos de evaluación, los requisitos mínimos a cumplir por el postulante y las condiciones esenciales del contrato.
Las condiciones esenciales del contrato CAS son: el lugar de prestación del servicio, el plazo de duración del contrato, el monto de la retribución a pagar, y la forma y/o modo de la actividad a realizar.
Como lo menciona el instructivo de la convocatoria CAS, solo se añaden otras condiciones esenciales del contrato en la convocatoria, cuando su conocimiento sea fundamental para el postulante y/o difiera de los términos usuales de las condiciones de trabajo, como por ejemplo, horario nocturno, asignaciones extraordinarias, viajes constantes fuera del departamento en donde se ubica la entidad, etc. En caso no sea necesaria esta información por no presentarse las características arriba señaladas, se dejará en blanco.
A través de la Ley Nº 27736 (vigente desde el año 2004) y su reglamento (aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR), todas las entidades públicas deben remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar. Están excluidas de esta obligación de concursar y remitir la oferta, los puestos clasificados como de confianza conforme las reglas de la normatividad laboral pública vigente.
Los organismos públicos y empresas del Estado remitirán con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso los puestos de trabajo vacantes a ofertar, por escrito o vía electrónica. El envío por escrito se puede efectuar a la oficina de la Red Cil Proempleo ubicada en la jurisdicción o domicilio del organismo público o empresa del Estado, o la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. La remisión digital se realiza a la bolsa de empleo electrónica: www.empleosperu.gob.pe.
Dado que el régimen CAS ha sido calificado como un régimen laboral, es lógico que las convocatorias a dicho proceso de selección se publiquen en el portal ofertas de empleo que administra del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo en los mismos plazos en que se publican las convocatorias bajo otros regímenes laborales vigentes, es decir, 10 días hábiles antes del inicio del proceso de convocatoria.
El Reglamento de la contratación administrativa de servicios establece que la publicación de la convocatoria debe realizarse y mantenerse cuando menos 5 días hábiles previos al inicio de la etapa de selección, es decir, antes del inicio de la evaluación de la hoja de vida o curricular.
De acuerdo al Reglamento de la contratación administrativa de servicios, una vez suscrito el contrato CAS, la entidad tiene cinco días hábiles para ingresarlo al registro de contratos administrativos de servicios de la propia entidad (registro interno) y a la planilla electrónica regulada por el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR. No se registra en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo como los contratos sujetos a modalidad.
Del proceso de selección
Los requisitos mínimos son aquellas condiciones indispensables que debe reunir un postulante para ser admitido y participar en el proceso de selección. Los requisitos mínimos se refieren al cumplimiento del perfil del puesto.
Comprende los requisitos que deben cumplirse para desempeñar las funciones que un puesto/cargo requiere. Abarca la formación académica, experiencia laboral, habilidades técnicas y competencias.
Para el caso de las convocatorias CAS, sólo son obligatorias la evaluación de la hoja de vida o curricular y la entrevista. Si la entidad lo considera necesario, podrá prever en la convocatoria del proceso de selección otras evaluaciones adicionales, tales como la evaluación psicológica o la evaluación técnica.
La evaluación de la hoja de vida o curricular es la primera evaluación del proceso de selección, donde se calificará al postulante como apto o no apto. Esta calificación dependerá de su cumplimiento o no del perfil del puesto requerido. El resultado de esta evaluación (mediante la calificación de apto o no apto) se publicará.
Si el postulante es calificado como apto, se asignará pesos y/o ponderados a su experiencia, cursos o estudios de especialización y a otros factores de ser el caso; puntajes que sumarán al puntaje final del candidato.
Cada entidad establecerá los ponderados y/o pesos que asignará a cada etapa de evaluación, debiendo indicar los puntajes mínimos y máximos en la convocatoria.
En los casos que el proceso de selección solo cuente con las etapas de evaluación de la hoja de vida o curricular y la entrevista, el puntaje máximo de la entrevista no podrá superar el 50% del puntaje total. Cuando se haya previsto 3 o más evaluaciones (distintas a la Evaluación psicológica, cuyos resultados son referenciales y no sumarán al puntaje final), la entrevista no podrá superar el 40% del puntaje total.
De la publicación de resultados
La etapa sin puntaje, es la etapa en la que a través de la calificación apto/no apto se verifica si el postulante cumple con los requisitos mínimos del perfil del puesto. La verificación de los requisitos mínimos es la única evaluación sin puntaje.
Comprende todas las evaluaciones del proceso, a excepción de la verificación de los requisitos mínimos la cual no tiene puntaje. En el caso de la evaluación psicológica el puntaje es referencial y no es computable para la ponderación del puntaje final.
Cada entidad determinará el tiempo necesario para la publicación de los resultados.
El contrato CAS
Vigencia del nuevo contrato
Desde el 01 de noviembre del 2011, según lo dispuesto por Resolución de Presidencia Ejecutiva 108-2011-SERVIR/PE.
Plazo del contrato
No, todas las renovaciones serán determinadas por decisión de la entidad y el trabajador.
La omisión de este plazo no genera la obligación de renovar o prorrogar el contrato CAS.
El Tribunal Constitucional por sentencia Exp. Nº 03505-2010-PA/TC determinó que el contrato CAS se prorroga en forma automática si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado en su último contrato. Según lo dispuesto por el artículo 5 del Reglamento CAS, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modificado por el Decreto Supremo 065-2011-PCM, en caso el trabajador continúe laborando después del vencimiento del contrato sin que previamente se haya formalizado por escrito su prórroga, el plazo de dicho contrato se entiende automáticamente ampliado por el mismo plazo del contrato o prórroga que este por vencer. Esta renovación debe respetar lo dispuesto por la misma normativa que señala que la duración del contrato CAS no puede ser mayor al período que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación. Finalmente, el hecho que un trabajador continúe laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado en su último contrato administrativo de servicios constituye una falta administrativa que debe ser objeto de un procedimiento disciplinario a fin de determinar las responsabilidades previstas en el artículo 7º del Decreto Legislativo N.º 1057. Por ello, se recomienda a las entidades coordinar las renovaciones de los contratos CAS con la anticipación debida, a fin de evitar la prórroga o renovación automática.
De la modificación del contrato CAS
Si, por razones objetivas debidamente justificadas, se puede modificar unilateralmente el lugar, tiempo y modo de la prestación de servicios, sin que ello suponga celebrar un nuevo contrato CAS.
La modificación del lugar no incluye variación de la provincia o de la entidad en la que se presta servicios; la modificación del tiempo, no incluye la variación del plazo del contrato; la variación del modo, no incluye la variación de la función o cargo ni del monto de la retribución pactada.
Cabe agregar que si bien la variación de la función o cargo no puede realizarse mediante una modificación del contrato CAS, mediante modificación sí se pueden incorporar funciones adicionales a las originalmente pactadas de manera temporal o permanente, siempre y cuando dichas funciones están directamente relacionadas con las actividades para las que fue contratado el trabajador.
La conformidad de servicios
No. Al reconocer al CAS como un régimen de contratación laboral, ya no se requiere la conformidad de servicios. En tanto nos encontramos dentro de una relación laboral, la entidad como empleadora tiene la facultad de supervisar las labores del trabajador, pudiendo exigir la aplicación y cumplimiento de sus labores. Al término de la relación laboral, la entidad deberá entregar una constancia de trabajo al trabajador.
De la emisión de recibos por honorarios
Si, en tanto el ingreso que perciben los CAS es considerado renta de 4ta categoría, se debe emitir recibo por honorarios a la entidad.
Sí, puesto que está establecido en la Ley 29849.
Varios
Por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM que modifica el artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, la responsabilidad de la gestión del régimen CAS en las entidades corresponde a las Oficinas de Recursos Humanos o lo que haga sus veces.
Es obligatorio para el ingreso del personal CAS, cumplir con el proceso de convocatoria y todas las etapas de evaluación exigidas para su contratación, así se trate de un caso de suplencia.
Los contratos suscritos con el antiguo modelo siguen vigentes hasta su vencimiento, luego de ello en caso de renovación se utilizará una adenda para renovar el contrato. El nuevo modelo de contrato CAS solo se utilizará para el caso de nuevas contrataciones CAS.
SERVIR ha elaborado un modelo de adenda referencial para los contratos CAS que puede ser utilizado para la renovación de los contratos CAS vigentes:
Haga click al modelo de adenda del contrato CAS
En tanto el contrato regulado en el Decreto Legislativo Nº 1057 es un contrato de naturaleza laboral, la facultad disciplinaria del Estado puede ser desplegada sobre las personas contratadas bajo dicho régimen.
A la fecha no existe norma de alcance general que establezca expresamente el procedimiento y las medidas disciplinarias (sanciones) que las entidades podrían aplicar a las personas contratadas bajo el régimen CAS. En tanto no se dicten dichas normas, las entidades públicas deberán tomar en cuenta lo establecido en el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM.