Autoridad Nacional del Servicio Civil

SERVIR aprueba formato para horarios escalonados

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Lunes, 04 de Enero de 2010 20:04

La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR aprobó el formato para la remisión de información de los nuevos horarios de atención a los ciudadanos en las entidades públicas cuyas actividades se realicen en Lima y la provincia Constitucional del Callao.

Vea la Resolución Nº 01-2010-SERVIR-PE aquí.
Vea los ejemplos para el envío de información aquí.
Descargue el formato aquí.
De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo 083-2009-PCM el último 31 de diciembre, a partir de enero de 2010 las entidades públicas deberán modificar sus horarios de atención al público y de prestación de servicios, con el fin de descongestionar el tránsito en Lima y Callao.

Según el decreto supremo, cada entidad modificará su propio horario para cumplir dicho objetivo y remitirá a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR la información. Para ello, SERVIR ha aprobado el Formato de Horarios Escalonados para la remisión de las horas de atención a los ciudadanos y de labores de la entidad, el cual está a disposición de las instituciones públicas en su página web www.servir.gob.pe. El envío de la información será a través del correo electrónico horarios@servir.gob.pe. Las entidades obligadas a remitir la información en el formato aprobado por SERVIR son las comprendidas en el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial; Gobierno Regional del Callao, la Municipalidad Metropolitana de Lima y sus 43 municipios distritales, la Municipalidad Provincial del Callao y sus 6 municipios distritales; así como los organismos constitucionalmente autónomos con sede en Lima y Callao.

Definiciones: Horario de la prestación del servicio: En este campo se deberá indicar la hora de ingreso y de salida de la institución de las personas, con quienes la entidad tiene vínculo laboral o contractual, agrupadas en un horario de trabajo, de acuerdo a los criterios definidos por la entidad. Horario de atención al público: En este campo se deberá indicar la hora de inicio del servicio a los ciudadanos y la hora de término del servicio. La atención al público incluye la atención por Mesa de Partes y los servicios que brinda la entidad a la ciudadanía en general incluyendo otras entidades públicas. Nota: El horario de prestación del servicio y el de atención al público, no necesariamente deben coincidir. En cualquier caso, los turnos y la organización del trabajo debe garantizar que se cumpla con el horario de atención al público. Los horarios escalonados de inicio y término de la prestación de servicios deben garantizar que, en los casos que corresponda, la prestación efectiva de servicios no sea mayor de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales, así como que la atención al público no sea menor de ocho (8) horas diarias consecutivas.