Autoridad Nacional del Servicio Civil

SERVIR reduce 15 días en procesos de selección para el régimen del Servicio Civil

Feliz Día del Servidor Público - 29 de mayo

La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR optimizó las normas para la gestión de los procesos de selección en el régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, a través de la Directiva N° 001-2019-SERVIR/GDSRH, publicada en el Diario El Peruano.

Ahora, la directiva y la guía metodológica se encuentran en un solo documento con la finalidad de facilitar la comprensión de este instrumento por parte del personal de recursos humanos y la ciudadanía.

Cabe destacar que, la directiva es de obligatorio cumplimiento para todos los de procesos de selección en el régimen de la Ley N° 30057, con la finalidad de tener reglas claras y uniformes que permitan a las entidades públicas contar con servidores civiles idóneos de acuerdo a los perfiles de puestos, sobre la base de los principios de meritocracia, transparencia e igualdad de oportunidades.

Entre sus mejoras, se encuentra la reducción de los tiempos de duración de los concurso públicos de méritos que transcurren entre el requerimiento de personal y la elección del ganador (a) del concurso, evitándose así poner en riesgo la operatividad de las entidades por la demora en la atención de las necesidades de personal.

Para ello, la directiva prevé que las fases de convocatoria y reclutamiento se realicen simultáneamente, pudiendo esta última fase (reclutamiento) tener un periodo de duración aún mayor que la primera, de acuerdo a las necesidades o particulares de cada entidad. Con ello, se reducen quince días calendarios aproximadamente.

En cuanto al modelo del Concurso Público de Méritos, se mantienen los tipos de evaluaciones, así como su naturaleza eliminatoria:

  • Evaluación de conocimientos (obligatoria)
  • Evaluación psicométrica (obligatoria) y psicológica (opcional)
  • Evaluación de competencias (obligatoria en el caso de Directivos, y para los otros
  • grupos solo en caso la entidad se encuentre acreditada)
  • Evaluación curricular (obligatoria)
  • Entrevista final (obligatoria)

En esa línea, se ha cambiado el orden de las evaluaciones  con la finalidad de ahorrar tiempo y esfuerzo a los postulantes; así, se ha visto por conveniente que la evaluación curricular se realice previo a la entrevista final y solo respecto a los postulantes que hayan “aprobado” las evaluaciones previas.

La directiva, además de las bonificaciones adicionales para las personas con Discapacidad y Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, ha incorporado la correspondiente a los deportistas de Alto Nivel, en concordancia con los dispuesto en al artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 27674, aprobado con Decreto Supremo N° 089-2003-PCM.

Pueden descargar la directiva en el siguiente enlace: http://bit.ly/2BWe5rS