Viernes, 15 de Octubre de 2010 07:06
El Tribunal Constitucional (TC) aclaró que será la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, y no el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la entidad a cargo de modificar el reglamento del régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS). Esta aclaración a la sentencia que declara infundada la demanda de inconstitucionalidad en contra del Decreto Legislativo 1057, constituye el reconocimiento a la competencia de SERVIR por ser la entidad rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado.
La resolución del TC está disponible aquí.
La resolución, de fecha 11 de octubre de 2010, establece que SERVIR cuenta con un plazo de 30 días para realizar las modificaciones al Reglamento del régimen CAS respecto del ejercicio del derecho de sindicación y huelga, instituidos en el artículo 28º de la Constitución. En adición, deberá reglamentar antes del 31 de diciembre de 2010 disposiciones referidas a los límites para la contratación de personal bajo esta modalidad.
Cabe recordar que el régimen CAS se creó en junio de 2008 a través del Decreto Legislativo 1057 y que su reglamento fue aprobado por Decreto Supremo 075-2008-PCM.