Sí, hasta el 31 de diciembre de 2021, en razón a la ampliación de la vigencia del Decreto de Urgencia N° 026 y siempre que las funciones del servidor no sean compatibles con el trabajo remoto. No obstante indicar que para el retorno al trabajo presencial el servidor debe haber recibido las dosis completa de vacunas y las entidades públicas deberán tener en cuenta la necesidad del servicio, el aforo máximo en los locales institucionales que aseguren el distanciamiento físico, las condiciones de salubridad e higiene, de acuerdo con las normas emitidas por el Ministerio de Salud; así como, realizar el análisis epidemiológico en función al nivel de riesgo vigente en cada provincia.
Si. Las entidades pueden mantener a los/as servidores/as que hayan sido vacunados con dosis completas contra la COVID-19, realizando trabajo remoto o mixto, según las necesidades institucionales.
Sí, para ello podrán realizar encargos vinculados a sus funciones u otros vinculados a funciones adicionales asignados por su jefe/a inmediato/a o jefe/a de la unidad orgánica. Para ambas situaciones, el/la jefe/a inmediato/a o jefe/a de la unidad orgánica deberá informar a la Oficina de Recursos Humanos las horas de trabajo que corresponden a dicha compensación.
Si, las compensaciones pueden ser realizadas de manera remota, para lo cual los/as servidores/as podrán realizar sus funciones habituales desde casa o puede recibir encargos adicionales a sus funciones. Las horas que fueran computadas y consideradas válidas deberán ser comunicadas por el/la jefe/a inmediato/a o jefe/a de la unidad orgánica a la Oficina de Recursos Humanos.
Además, quienes realicen trabajo presencial podrán compensaciones de horas con trabajo mixto (el cual combine trabajo presencial y trabajo remoto). Al respecto, es importante que el tiempo de compensación en trabajo presencial no represente riesgos a la salud de los/as servidores/as civiles, ni el incumplimiento a las medidas comunitarias adoptadas en la provincia. Para este fin, el/la jefe/a inmediato/a o jefe/a de la unidad orgánica deberá comunicar a la Oficina de Recursos Humanos las horas que fueran computadas y consideradas válidas, así como la porción de horarios que serían considerados en la modalidad presencial que incluya el trabajo mixto, para lo cual la Oficina de Recursos Humanos deberá verificar que estos horarios no presenten conflicto con las medidas adoptadas en el Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.
Sí, siempre que la capacitación esté alineada a los objetivos institucionales, funciones asignadas, temas vinculados a la emergencia sanitaria o que se deriven de esta, temas referidos a sistemas administrativos o temas que traten sobre las materias transversales para el fortalecimiento del Servicio Civil, siempre que estas se hayan ejecutado en el periodo de la Emergencia Sanitaria. Para ello, el/la jefe/a inmediato/a o jefe/a de la unidad orgánica y la Oficina de Recursos Humanos deben verificar el alineamiento señalado.
Sí, hasta el 31 de diciembre del 2021, siempre que la capacitación esté alineada a los objetivos institucionales, funciones asignadas, temas vinculados a la emergencia sanitaria o que se deriven de esta, temas referidos a sistemas administrativos o temas que traten sobre las materias transversales para el fortalecimiento del Servicio Civil, siempre que estas se hayan ejecutado en el periodo de la Emergencia Sanitaria.
Los/as servidores/as civiles de las entidades públicas de sectores distintos al sector Salud, indistintamente de su régimen laboral o modalidad de contratación, que realizan exclusivamente trabajo remoto o se encuentren haciendo uso de licencia con goce de remuneraciones sujeta a compensación, y hayan sido vacunados con dosis completas contra la COVID-19; pudiendo efectuar labores de manera presencial o mixta, previa evaluación y aprobación por parte del médico ocupacional o quien haga sus veces.
No obstante, dichas entidades pueden mantener a los/as servidores/as que hayan sido vacunados con dosis completas contra la COVID-19, realizando trabajo remoto o mixto, según las necesidades institucionales.
El retorno al trabajo presencial será gradual, las entidades públicas deberán tener en cuenta la necesidad del servicio, el aforo máximo en los locales institucionales que aseguren el distanciamiento físico, las condiciones de salubridad e higiene, de acuerdo con las normas emitidas por el Ministerio de Salud; así como, realizar el análisis epidemiológico en función al nivel de riesgo vigente en cada provincia.
Eso no sería posible, ya que según lo indicado solo cuentan aquellas capacitaciones que han sido ejecutadas durante la emergencia sanitaria y que tengan alineamiento con los objetivos institucionales, funciones asignadas, temas vinculados a la emergencia sanitaria o que se deriven de esta, temas referidos a sistemas administrativos o temas que traten sobre las materias transversales para el fortalecimiento del Servicio Civil, siempre que estas se hayan ejecutado en el periodo de la Emergencia Sanitaria.
La compensación será válida en tanto la oficina de recursos humanos, de manera previa o posterior al desarrollo de la capacitación, verifique el cumplimiento de la alineación de la capacitación con los objetivos institucionales, funciones asignadas, o temas vinculados a la emergencia sanitaria o que se deriven de esta, temas referidos a sistemas administrativos o temas que traten sobre las materias transversales para el fortalecimiento del Servicio Civil, siempre que estas se hayan ejecutado en el periodo de la Emergencia Sanitaria.
Sí, las horas de capacitación ejecutadas fuera de la jornada de trabajo a partir del inicio de la Emergencia Sanitaria, ya sean financiadas por la entidad, gestionadas por ésta a través de becas, o financiadas por cuenta propia de los/las servidores/as civiles, serán consideradas como una forma de compensación siempre que la capacitación esté alineada a:
- Los objetivos institucionales,
- Funciones asignadas, o
- Temas vinculados con:
- la Emergencia Sanitaria o que se deriven de esta como temas referidos al sector salud,
- Competencias (trabajo en equipo, planificación, organización, gestión del tiempo, liderazgo, comunicación, seguimiento y monitoreo, innovación o creatividad, entre otros que faciliten la gestión del trabajo en modalidad remota, mixta o presencial),
- Conocimientos y/o habilidades tecnológicas, digitales o de virtualización;
- Temas referidos a los sistemas administrativos o
- Materias transversales para el fortalecimiento del Servicio Civil (integridad, calidad de servicio a la ciudadanía, gobierno y transformación digital, derechos humanos, interculturalidad, género, y desarrollo territorial).
En el marco de la recuperación realizada mediante trabajo remoto, excepcionalmente, resulta posible la asignación adicional de funciones distintas a las funciones propias que realiza del servidor. Eso quiere decir, que se le pueden asignar labores distintas por ejemplo si el/la servidor/a trabajoa en contabilidad, se le puede asignar actividades como: y se me asigna rrevisar expedientes derivados por mesa de partes o se me asigna enviar de correos, etc., las cuales puede realizarlas que permitan realizar labores desde su domicilio; las cualesestas labores deben ser asignadas y comunicadas a la oficina de recursos humanos por el jefe inmediato/jefe de la unidad orgánica.
Según el Decreto de Urgencia N°055-2021-PCM que establece medidas extraordinarias complementarias que permitan el financiamiento de gastos para promover la dinamización de la economía y dicta otras disposiciones, el plazo para realizar trabajo remoto se ha ampliado hasta el 31 de diciembre del 2021.
Están autorizados para asistir a laborar aquellas personas que se desempeñen en las siguientes áreas: abastecimiento de alimentos, establecimientos de salud, medicinas, servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios; así como los/as trabajadores/as del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19. Ellos pueden desplazarse a sus centros de trabajo en forma restringida.Base legal: Artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 046-2020-PCM y otras modificatorias.
La entidad empleadora deberá identificar y priorizar al personal que por edad y factores clínicos establecido en el documento técnico denominado “Prevención y atención de personas afectadas por COVID-19 en el Perú”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 139-2020-MINSA, no puedan realizar labores presenciales en la entidad. En dichos casos, la entidad deberá identificar si es factible que puedan realizar trabajo remoto. De no ser posible el desarrollo del trabajo remoto, se aplica obligatoriamente la licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.Base legal: Artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 026-2020.
Cuando la naturaleza de las labores del personal en riesgo no sea compatible con el trabajo remoto, la entidad empleadora debe otorgar una licencia con goce de haber mientras dure el periodo de Emergencia Nacional por el COVID-19, sujeta a compensación posterior.Base legal: Artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 026-2020.
En caso la labor del/la servidor/a no se enmarque dentro de las áreas autorizadas para transitar a sus centros de labores restringidamente, es potestad de la entidad empleadora aplicar el trabajo remoto como mecanismo para la continuación de las labores. Se deberán disponer las acciones necesarias para garantizar que los/as servidores/as (indistintamente de su régimen laboral) continúen con la prestación de labores desde sus domicilios o lugar de aislamiento domiciliario.Base legal: Artículos 16 y 17 del Decreto de Urgencia N° 026-2020.
En aquellos casos en que no se pueda laborar de forma remota, la entidad empleadora otorga una licencia con goce de haber con cargo a compensar las horas dejadas de trabajar, posteriormente a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, salvo que el/la servidor/a opte por otro mecanismo compensatorio.Base legal: Artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 026-2020.
Sí. Dado que la licencias por maternidad, paternidad y fallecimiento de familiar se encuentran reconocidas legalmente, el tiempo por el cual estas se extiendan y se superpongan con el Estado de Emergencia Nacional no se encontrará sujeto a trabajo remoto o compensación posterior. Para dicho efecto, el/la servidor/a con el derecho deberá acreditar cumplir con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la licencia que solicita (maternidad, paternidad o fallecimiento).Base legal: Literal a) del numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto de Urgencia N° 029-2020.
Se recomienda analizar las siguientes condiciones para identificar si las labores podrían desarrollarse de manera remota:
- La actividad puede ser desarrollada fuera del centro de labores.
- La actividad no requiere contacto presencial con los/as demás servidores/as de la entidad y/o usuarios externos.
- La ejecución de la actividad fuera de la oficina no pone en riesgo la seguridad de la información que se maneja (en base a las políticas internas de la entidad, en caso tenga).
Además del cumplimiento de las condiciones descritas, cada responsable de los órganos y/o unidades orgánicas de la entidad debe analizar si existen actividades a realizar en el área de manera remota. En dicho caso, corresponderá aplica el trabajo remoto al/la servidor/a.Documento de Orientación para implementar el trabajo remoto en las entidades públicas en el marco de la emergencia por el COVID-19 emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.
Sí. Es obligación de las entidades públicas comunicar al servidor/a la decisión de cambiar el lugar de la prestación de servicios con el fin de implementar el trabajo remoto, mediante cualquier soporte físico (documento escrito) o digital (correo electrónico institucional, corporativo, intranet, extranet, aplicaciones de mensajería instantánea, redes sociales, u otros análogos), que permitan dejar constancia de la comunicación.Documento de Orientación para implementar el trabajo remoto en las entidades públicas en el marco de la emergencia por el COVID-19 emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.
Las actividades asignadas a los/as servidores/as deben ser realizables durante la jornada ordinaria de trabajo, que corresponde a la jornada pactada con la entidad antes de iniciar la modalidad de trabajo remoto o la que hubiera convenido con ocasión del mismo. Es obligación del trabajador estar disponible durante la jornada de trabajo para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias.Documento de Orientación para implementar el trabajo remoto en las entidades públicas en el marco de la emergencia por el COVID-19 emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.
No. Es potestad de cada entidad empleadora, quien evalúa cada caso concreto según las condiciones señaladas en el Documento de Orientación para implementar el trabajo remoto en las entidades públicas en el marco de la emergencia por el COVID-19, emitido por SERVIR. En caso contrario, corresponderá otorgar la licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.Base legal: Artículos 16 y 17 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y el artículo 26 del Decreto de Urgencia N° 029-2020