Autoridad Nacional del Servicio Civil

Tribunal Constitucional se pronunció a favor de los aspectos más importantes de la Ley de Servicio Civil

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Jueves, 22 de Mayo de 2014 14:31

Aspectos fundamentales tales como la evaluación, la meritocracia, las garantías para evitar ceses masivos, entre otros, fueron respaldados por el TC.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró constitucional aspectos relevantes de la Ley del Servicio Civil y únicamente declaró inconstitucional un aspecto del segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria referido a la inclusión del término “o judicial”, que no permitía a los servidores cuestionar en la vía judicial la migración voluntaria al nuevo régimen único.

Aspectos claves tales como la meritocracia, la evaluación obligatoria y anual a los servidores públicos, las garantías que establece la ley para evitar ceses masivos, entre otros, fueron respaldas por el TC. También se respalda la orientación de la ley hacia un mejor servicio al ciudadano a través de las mejoras en el servicio público.

El máximo organismo de control de la Constitución no alcanzó el número de votos (5) en relación al tema de la exclusión de las remuneraciones de las negociaciones colectivas en el sector público.

Tampoco el TC llegó a un consenso respecto de las entidades exceptuadas de la aplicación de la ley (Primera Disposición Complementaria Final de la Ley), por tanto, continúan vigentes las exclusiones únicamente para las entidades señaladas en la Ley.

El pronunciamiento difundido por el Tribunal Constitucional se refiere a la demanda de inconstitucionalidad presentada por un grupo de congresistas contra la Ley del Servicio Civil (Ley 30057).

Disposición Transitoria
La Cuarta Disposición Complementaria Transitoria declarada inconstitucional en parte, señalaba lo siguiente:

“… a partir del traslado al nuevo régimen, cualquier disposición, resolución administrativa o judicial que contravenga esta disposición es nula de pleno derecho o inejecutable por el Sector Público”.

En ese sentido, el TC declaró inconstitucional incluir el término “o judicial”, lo que significa que los servidores que opten por migrar voluntariamente al nuevo régimen del servicio civil siempre tienen abierta la vía Judicial para cuestionar su traslado, siempre que tengan razones para ello.