Autoridad Nacional del Servicio Civil

Tribunal del Servicio Civil aprueba dos precedentes de cumplimiento obligatorio para las ORH del Estado

Establecen criterios de graduación de sanciones, eximentes y atenuantes en los PAD

La Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil (TSC) aprobó dos precedentes administrativos que establecen criterios que son de obligatorio cumplimiento para las oficinas de Recursos Humanos de todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, que permiten una mejor gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH).

El secretario técnico del TSC, Jorge Shack Muro, explicó que el primero de los precedentes administrativos establece los criterios de graduación de las sanciones en el Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) que se encuentran regulados por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.

“El TSC detectó la existencia de deficiencias en los recursos de apelación de los PAD al momento de aplicar los criterios de graduación de la sanción. Por eso, con la finalidad de abordar esta problemática y de generar seguridad jurídica, se emitieron los criterios interpretativos de carácter general que orientarán la labor de las autoridades al momento de aplicar los PAD”, dijo tras indicar que así se garantizará a los servidores civiles la imposición de una sanción justa, proporcional y razonable.

Sobre el segundo precedente, Shack Muro, indicó que a través de este se establecieron los criterios para la correcta aplicación de eximentes y atenuantes en el PAD. “Como parte de su competencia como segunda instancia administrativa en la materia del régimen disciplinario, el TSC ha constatado que las entidades omiten analizar si, en el caso concreto, se presentó alguno de los supuestos eximentes de responsabilidad recogidos en el artículo 104º del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, así como el supuesto atenuante de responsabilidad recogido en el último párrafo del artículo 103º del reglamento de la LSC, entre otros que resulten aplicables.

“Con este segundo precedente se establecen los criterios vinculantes para los órganos competentes del PAD y servidores civiles, en general, respecto a la configuración de cada uno de los seis supuestos eximentes de responsabilidad disciplinaria recogidos en el artículo 104º del Reglamento General de la LSC”, dijo el secretario técnico del TSC y agregó que, igualmente, se precisan cuáles son los elementos que deben probarse para la acreditación de cada uno de los citados eximentes.

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