Ley del Servicio Civil

Preguntas frecuentes

Ley del Servicio Civil

Actualizado al 12 de noviembre de 2013

Acceso al Nuevo Régimen

No habrá despidos masivos de servidores. No existe en la Ley ningún artículo referido a compra de renuncias o incentivos o ceses colectivos, como se estableció en el pasado. Además, no es finalidad de esta reforma despedir personal. Las evaluaciones anuales están concebidas para ser mecanismos de medición del desempeño y buscan que el trabajador público mejore y se capacite permanentemente.
No. El pase al nuevo régimen es voluntario mediante concurso público. Si perteneces a los regímenes 276 o 728 y optas por mantenerte en tu régimen actual, mantienes las reglas de juego del respectivo régimen. Sin embargo, los servidores CAS no podrán optar por quedarse en él, en tanto es un régimen temporal, de acuerdo con su norma de creación (DLeg 1057).
Con el fin de introducir la Meritocracia para elevar la calidad de los servicios que el Estado brinda a los ciudadanos, así como también terminar progresivamente con el caos y el desorden existente en materia de contratación, remuneraciones, deberes y derechos de los servidores públicos.
No. No tienes que renunciar para poder concursar. Si ganas el concurso y optas voluntariamente por el traslado al nuevo régimen previsto en la Ley, dejas de pertenecer a tu antiguo régimen con la respectiva liquidación de beneficios sociales, según corresponda.
Dependerá del puesto al que se quiera concursar. El perfil del puesto es el que define los requisitos que debe reunir el servidor. Además, los concursos se hacen por entidad.
Nada. Si no ganas el concurso, permaneces en tu mismo régimen laboral, no tienes que renunciar. Sin embargo, la entidad podría tener dos personas para el mismo puesto.
Es posible que la entidad decida postular una plaza ocupada. Si el servidor decide no pasar al nuevo régimen, se quedará trabajando en la entidad con todos sus derechos. Por única vez, durante el proceso de implementación, la entidad puede decidir reubicar de puesto a quienes presten servicios en ella con el fin de mejorar el funcionamiento de la entidad.
Depende. Si perteneces a cualquiera de los regímenes 276, 728 y 1057, ganas el concurso y optas voluntariamente por el traslado al nuevo régimen, no estarás sujeto al periodo de prueba previsto. Si no perteneces actualmente a dichos regímenes o eres nuevo en el servicio civil, sí estarás sujeto al periodo de prueba previsto.