Desafíos en la gestión de RR.HH. en tiempos de COVID 19

El aislamiento social plantea un reto para las entidades y requiere que estas adecúen sus procesos para continuar brindando los servicios al ciudadano. Esto implica un cambio cultural y de gestión sin precedentes. En este contexto, la gestión del personal se encuentra frente a un gran desafío y la responsabilidad recae sobre los gestores de Recursos Humanos, quienes deben acompañar en este cambio a cada una de las entidades, brindando soluciones que sean oportunas, innovadoras y sobre todo funcionales.

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El reto de motivar al personal en tiempos de COVID-19

Trabajar desde casa puede suponer un gran desafío en la gestión de equipos. La falta de contacto personal y la distancia pueden originar entre los colaboradores una pérdida de identidad con la entidad; por ello, es función de las Oficinas de Recursos Humanos (ORH) guiar a sus líderes de equipo en la motivación a sus colaborados para que puedan transmitir los objetivos institucionales de la Alta Dirección a cada uno de ellos. Sabemos que nadie estaba preparado para la situación por la que atravesamos, pero como Gestores de recursos humanos, tenemos como responsabilidad preguntarnos: ¿qué se puede hacer -que esté en nuestro alcance- para mantener motivados a los colaboradores? Es momento de reinventarse.

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Importancia de la comunicación interna en la incertidumbre

El COVID ha cambiado drásticamente nuestro estilo de vida y sabemos que muchos hábitos adquiridos en estas circunstancias deberán acompañarnos por un largo tiempo. En momentos de incertidumbre es responsabilidad de las Oficinas de Recursos Humanos fomentar que los líderes de equipos promuevan espacios donde se pueda mantener en contacto con los servidores, detectar las necesidades o dificultades de estos mientras trabajan desde casa y garantizar un apoyo continuo.

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El rol de la gestión de la capacitación en el 2020

En el marco de la emergencia sanitaria, la capacitación juega un rol importante para dotar de competencias a los servidores públicos desde la perspectiva de los resultados esperados por los ciudadanos, en particular en esta coyuntura de Emergencia Nacional Sanitaria, en donde se requiere romper paradigmas, pensar diferente y adquirir nuevos conocimientos o habilidades.

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Es tiempo de leer: normas que impactan a los RR.HH.

 

 

Durante los últimos días se han emitido una serie de normas que impactan directamente a la gestión de las oficinas de recursos humanos, a continuación un extracto de lo que disponen dichas normas:

Se modifica el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y modificado mediante Resolución Ministerial Nº 265-2020-MINSA, conforme al siguiente detalle:

Grupos de Riesgo: Conjunto de personas que presentan características individuales asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19. Personas mayores de 65 años o quienes cuenten con comorbilidades como: hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares, asma, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica, cáncer, obesidad u otros estados de inmunosupresión.

Se deben considerar en este grupo los trabajadores que presenten los siguientes factores de riesgo para COVID-19:

  • Edad mayor de 65 años.
  • Hipertensión arterial no controlada.
  • Enfermedades cardiovasculares graves.
  • Cáncer.
  • Diabetes mellitus.
  • Asma moderada o grave.
  • Enfermedad pulmonar crónica.
  • Insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis.
  • Enfermedad o tratamiento inmunosupresor.
  • Obesidad con IMC de 40 a más.

Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria por SARS-CoV-2, las entidades públicas, empresas públicas y privadas, que no cuenten con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo implementado, pueden optar por aplicar el Anexo Nº 1 del Documento Técnico, para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19.

Es el decreto que habilita a las entidades públicas para disponer las medidas temporales excepcionales que resulten necesarias para asegurar que el retorno gradual de los/as servidores/as civiles.

Dentro de dichas medidas, aplicables hasta el 31 de diciembre del presente año, se encuentran:

  • Realizar trabajo remoto, en los casos que fuera posible. Asimismo, las entidades pueden establecer modalidades mixtas de prestación del servicio, alternando días de prestación de servicios presenciales con días de trabajo remoto.
  • Proporcionar a los/as servidores/as civiles equipos informáticos a efectos de ser destinados en calidad de préstamo para la realización del trabajo remoto, cuando corresponda.
  • Reducir la jornada laboral.
  • Modificar el horario de trabajo.
  • Establecer turnos de asistencia al centro laboral, en combinación con el trabajo remoto, en los casos que fuera posible.
  • Proporcionar medios de transporte para el traslado de los/as servidores/as civiles al centro de labores y de vuelta hacia un punto cercano a sus domicilios, así como para el apoyo al desarrollo de sus funciones cuando estas requieran la movilización por la ciudad, garantizando el cumplimiento de las medidas preventivas y de control de COVID-19 aprobadas por el Ministerio de Salud.
  • Proporcionar los equipos de protección personal a los/as servidores/as civiles de acuerdo con su nivel de riesgo de exposición y atendiendo a la normativa o lineamientos específicos emitidos por el Ministerio de Salud.
  • Vigilar la salud de los/as servidores/as civiles conforme a la normativa o lineamientos específicos emitidos por el Ministerio de Salud.

En este sentido, las entidades públicas deben prever que al optar por alguna de estas medidas, estas no colisionen con aquellas que se encuentran vigentes en la entidad y que, tengan la misma finalidad, de modo tal que evitemos una desnaturalización o se conviertan en incrementos remunerativos. Adicionalmente se precisa que la adquisición de bienes y servicios necesarios para la implementación de las medidas temporales excepcionales, se puedan contratar directamente con un determinado proveedor ( en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado), y que la regularización (informes técnicos y legales que justifican el carácter urgente de dichas contrataciones), se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

En relación a la compensación de hora, en el caso de servidores que se reincorporen a trabajo presencial una vez concluido el Estado de Emergencia Nacional, podrán compensar dichas horas inclusive hasta el año 2021, pudiendo hacer uso también de otro mecanismo compensatorio a efectos de reducir el tiempo de compensación, también se establece que el horario de capacitación fuera del horario laboral podrá ser considerada como compensación durante el año 2020, entre otras medidas.

En relación a las capacitaciones, dividiéndolas en dos categorías: las que irrogan gasto a la entidad y las que no. En el primer caso se podrán realizar sin necesidad de aprobarse el PDP o que estén incluidas en este. Respecto a las que irrogan gasto, se deberá contar con PDP aprobado y dicha capacitación debe estar contenida en el mismo.

En adición, dicho decreto legislativo establece la posibilidad de asignar nuevas funciones o variar las funciones ya asignadas a sus servidores/as civiles, indistintamente de su régimen laboral, según la necesidad del servicio y teniendo en cuenta su perfil profesional y/o experiencia laboral, lo cual no debe tener variación de la contraprestación.

Finalmente, se mantienen inalterables la remuneración y demás beneficios sociales que le corresponden al servidor civil de acuerdo con su régimen laboral de vinculación. Lo dispuesto aplica también para los practicantes pre y profesionales.

En este decreto legislativo se establecen diversas medidas con el fin de garantizar y fiscalizar los derechos de los/as servidores civiles del sector público en el marco de la Emergencia Sanitaria; en este sentido se establecen una serie de disposiciones:

Gestión del empleo

Para la emisión, remisión y conservación de documentos en materia laboral, los/as empleadores/ as y trabajadores/as pueden hacer uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas.

Negociación colectiva

Tratándose de las comunicaciones entre las organizaciones sindicales y empleadores/as tales como la comunicación de la nómina de junta directiva y los cambios que en ella se produzcan, la comunicación de la renuncia o expulsión de miembros del sindicato, la solicitud de retención de las cuotas sindicales, la presentación del pliego para el inicio de la negociación colectiva y la comunicación de servicios mínimos en caso de huelga, que no puedan realizarse presencialmente, se puede emplear el correo electrónico, u otro medio de comunicación digital que acuerden. Las organizaciones sindicales y empleadores/as comunican a la otra parte la dirección electrónica correspondiente o el medio de comunicación digital elegido. Esto es aplicable a los/as delegados/as, y demás representantes de los/as trabajadores/as, según corresponda.

En relación a los actos propios de la actividad sindical, tales como la modificación de estatutos y la designación y cambio de los/as integrantes de la junta directiva, la elección de delegados/as y la constitución de organizaciones sindicales, entre otros, se podrán emplear las tecnologías de información y comunicación, tales como grabación de audio y video, correo electrónico, aplicaciones de mensajería instantánea, entre otros.

Tratándose de actos propios de la actividad sindical que deben ser comunicados a la Autoridad Administrativa de Trabajo o que constituyen un requisito o condición de un procedimiento administrativo ante dicha autoridad, el acta que recoge la realización de dicho acto sindical puede ser reemplazada por una declaración jurada del/de la secretario/a general o de quien se encuentre facultado/a según el estatuto de la organización sindical o de los/as delegados/as de los/as trabajadores/as, según corresponda, en la que conste los nombres, apellidos y el número de documento de identidad de los participantes en aquel acto, así como la adopción de la decisión correspondiente.

En relación al uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos, a la vigencia de los exámenes médicos ocupacionales, a la auditorías a la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, las capacitaciones de Seguridad y Salud en el Trabajo y la prórroga de la vigencia de los comités de seguridad y salud en el trabajo.

Seguridad y Salud en el Trabajo

En relación a los exámenes médicos ocupacionales, durante la Emergencia Sanitaria, opera de la siguiente manera:

  • Se suspende la realización de exámenes médicos pre ocupacionales en las actividades calificadas de alto riesgo, debiéndose realizar únicamente a aquellos/as trabajadores/as que no cuentan con un examen médico ocupacional efectuado en el último año por un centro o servicio médico ocupacional autorizado.
  • Se suspende la realización de exámenes médicos ocupacionales periódicos y se prorroga automáticamente la vigencia de aquellos que hayan vencido o estén por vencer durante la Emergencia Sanitaria.
  • A efectos del examen médico ocupacional de retiro, se aplica lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR y sus modificatorias.
  • El médico ocupacional valida la información del servidor, amplía la vigencia y certifica la aptitud para los exámenes que no se realicen durante la Emergencia Sanitaria.

Lo señalado en el presente artículo no exime al/a la empleador/a de su obligación de ejecutar la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as atendiendo a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud mediante la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus normas complementarias, así como otras obligaciones aplicables contempladas en la normativa vigente de seguridad y salud en el trabajo.

      En relación a las capacitaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, se dispone:

  • Las capacitaciones presenciales a las que se refiere el artículo 35 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el trabajo, se aplican únicamente en los siguientes supuestos durante la Emergencia Sanitaria: a) Al momento de la contratación cualquiera sea la modalidad o duración; y, b) Cuando se produzca cambios en la función, puesto de trabajo o en la tipología de la tarea o actividad a realizar por el/la trabajador/a.
  • Las capacitaciones señaladas en el numeral anterior se ejecutan adoptándose las medidas preventivas de bioseguridad, referidas al distanciamiento social, la utilización de equipos de protección personal y cualquier otra medida dispuesta por la autoridad competente.
  • El/la empleador/a se obliga al cumplimiento de su Plan de Capacitaciones en forma virtual haciendo uso de los diferentes medios o herramientas tecnológicas.

Sobre los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo:

  • Prórroga temporal de la vigencia del mandato de los/as representantes de los/as trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, si durante la Emergencia Sanitaria no resulta posible la organización del proceso de elección de los/as representantes de los/as trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mandato vigente de los representantes de los trabajadores que son parte del Comité de Seguridad o del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo se prorroga automáticamente hasta el término de la Emergencia Sanitaria.

Facilidades Laborales para Servidores que tengan Familiares Con Diagnóstico De Covid-19 o en el grupo de riesgo

Aplica a los/as servidores/as civiles que trabajan de manera presencial o remota durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, no a los que se encuentran gozando de licencia con goce de haber o vacaciones, u otro tipo de suspensión del contrato de trabajo. Para el ejercicio de las facilidades laborales se requiere que el/la servidora civil sea el único a cargo del cuidado y sostén del familiar directo. Se define:

  • Conviviente: es aquella persona que junto con el trabajador constituyen una unión de hecho, según lo establecido en el artículo 326 del Código Civil.
  • Familiares directos: son los/as hijos/as, independientemente de su edad; padre o madre; cónyuge o conviviente del/de la servidor/a civil o trabajador/a. Asimismo, se considera a las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, sujetas a tutela, curatela o que cuenten con apoyos designados, según corresponda. De manera excepcional, se considera a las personas con discapacidad a quienes se les haya nombrado curador/a. Las instituciones de tutela, curatela y apoyo se rigen por lo previsto en las normas correspondientes del Código Civil.
  • Grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-19: el que se encuentra así definido en el documento técnico denominado “Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de Personas Afectadas por COVID-19 en el Perú”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 193-2020-MINSA y sus normas modificatorias.

Facilidades laborales:

  • Licencia con goce de haber, sujeta a compensación posterior. La oportunidad de la compensación es acordada entre la entidad pública o el/la empleador/a y el/ la servidor/a civil o trabajador/a.
  • Reducción de la jornada de trabajo, sujeta a compensación posterior. La oportunidad de la compensación es acordada entre la entidad pública o el/la empleador/a y el/la servidor/a civil o trabajador/a.
  • Reorganización de horarios de trabajo, trabajo por turnos o trabajo remoto.
  • Permisos temporales durante la jornada de trabajo, sujetos a compensación posterior de horas. La oportunidad de la compensación es acordada entre la entidad pública o el/la empleador/a y el/la servidor/a civil o trabajador/a.
  • Cualquier otra facilidad laboral que resulte pertinente, atendiendo a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad y considerando los enfoques de género, interculturalidad, interseccionalidad y derechos humanos.
  • El otorgamiento de las facilidades laborales no implica, en ningún caso, la reducción de la remuneración y de los beneficios sociales que perciben los/as servidores civiles o trabajadores/as.

Comunicación del ejercicio del derecho, Los/as servidores civiles comunican a la entidad pública dentro de las cuarenta y ocho horas previas al ejercicio de la/s facilidades laboral/es, adjuntando:

En caso familiar con diagnóstico COVID 19:

  • Constancia o certificado médico suscritos por el/la profesional de la salud autorizado/a, con el que se acredite el diagnóstico de COVID-19 del familiar directo, cuyo uso cuenta con la autorización del/de la titular de los datos personales, y las razones que justifican su pedido para ejercer alguna/s de las facilidades laborales.
  • Declaración jurada en la que declara ser el/la único/a a cargo del cuidado y sostén familiar directo, la cual está sujeta a fiscalización posterior.

En caso familiar en grupo de riesgo:

  • El grupo de riesgo en el que se encuentre su familiar directo, el documento que lo acredite, cuyo uso cuenta con la autorización del/de la titular de los datos personales, y las razones que justifican su pedido para ejercer alguna/s de las facilidades laborales.
  • Declaración jurada en la que se declara ser el/la único/a a cargo del cuidado y sostén del familiar directo, la cual está sujeta a fiscalización posterior.

Las comunicaciones y acuerdos previstos se pueden dar mediante cualquier tipo de medio físico o virtual siempre que permita dejar constancia de su entrega.

Los beneficios obtenidos por los/as servidores/as civiles y trabajadores/as sobre facilidades laborales en caso de tener un familiar enfermo o en riesgo de contraer alguna enfermedad, por decisión unilateral o por convenio colectivo, con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables a lo dispuesto por éste.

Obras bajo administración directa de entidades públicas

En el caso de la ejecución de obras públicas por administración directa, las entidades públicas otorgan una licencia con goce de haber a los/as trabajadores/as obreros/as que desarrollan labores de construcción civil, indistintamente de su régimen laboral.

Las entidades públicas se encuentran autorizadas a suscribir acuerdos con los/as trabajadores/as obreros/as que desarrollan labores de construcción civil para establecer las condiciones, modo y oportunidad de la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.

La aplicación de estas medidas no implica el incremento de los costos de inversión del proyecto correspondiente.

En dicho decreto supremo se modifica la edad a considerarse para determinar si una personas pertenece al grupo de riesgo, siendo esta edad las de sesenta y cinco (65) años. De igual manera, se establece que en el caso de las personas consideradas en el grupo de riesgo se deberá priorizar en trabajo bajo la modalidad de trabajo remoto, pero caso deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, conforme a las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Salud. En ningún caso, se puede ejercer algún tipo de coacción para la firma de este documento, lo que incluye, pero no limita, supeditar la firma respectiva a que se mantenga el vínculo laboral o la prestación de servicios.

Conoce el resumen de las disposiciones mencionadas, sus artículos y las normas completas.

SERVIR a tu servicio

  • Estado sin acoso: 0 800 10024, opción 2; (01)206 3370, anexo 2522; correo: estadosinacoso@servir.gob.pe
  • Talento Perú: (01)206 3370, anexo 2519; correo: talentoperu@servir.gob.pe
  • Atención de consultas laborales CECI. Teléfono: 0800 10024 opción 1; (01) 2063370, anexos 2421, 2422, 2423, 2424
  • Consultas sobre procesos de Recursos Humanos:
    • Perfiles, procesos de selección, SST, entre otros : (01)206 3370, anexo 2510
    • Capacitación: (01)206 3370, anexos 2612, 2613 o 2615; correo: consultasgdc@servir.gob.pe
    • Gestión del Rendimiento: (01)206 3370, anexo 2624
  • Denuncias : (01)206 3370, anexo 2554
  • COVID 19 – Línea de Apoyo a los Gestores de RR.HH.:  (01)206 3370, anexo 2516