Gestores de RRHH

Selección de personal

Dentro del Subsistema Gestión del Empleo, se ubica el grupo de Gestión de la Incorporación y en él se encuentra el proceso de selección.

¿Qué es?

Es un proceso que consiste en el mecanismo de incorporación de servidores(as) civiles, con la finalidad de seleccionar a la persona más idónea para el puesto sobre la base del mérito, igualdad de oportunidades, transparencia y cumplimiento de los requisitos para acceder al servicio civil.

¿Cuál es su objetivo?

  • Seleccionar a las personas idóneas para los puestos en el servicio civil.
  • Mejorar la eficacia y eficiencia en el desempeño del Estado.

El proceso de selección dependerá de la normativa que corresponda según el régimen laboral al que pertenece el/la servidor/a (D. L. 276, 728, 1057, Ley 30057). Sin embargo, en el artículo 5° del Capítulo III de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, se precisan que “El acceso al empleo público, se realiza mediante concurso público y abierto, basado en méritos y capacidad en un régimen de igualdad de oportunidades”.

Tomar en cuenta que: * De acuerdo a la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°330-2017-SERVIR-PE, precisa en:

El artículo 4° procesos de selección: Todo proceso de selección que realicen las entidades públicas debe considerar como mínimo las siguientes evaluaciones:

  • Evaluación curricular.
  • Evaluación de conocimientos o habilidades técnicas.
  • Entrevista.

Las entidades públicas pueden aplicar las referidas evaluaciones en el orden que se considere más adecuado a las necesidades de cada puesto a convocar.

Únicamente para los procesos de selección en el marco de la contratación administrativa servicios sólo son obligatorias la evaluación curricular y la entrevista, siendo opcional aplicar otros mecanismos de evaluación.

La evaluación psicológica es opcional para todos los casos. No obstante, si es considerada dentro del proceso de selección, el postulante está obligado a someterse a ella. Los resultados de la evaluación psicológica son referenciales y no otorgan puntaje para efectos del proceso de selección, salvo que la entidad pública considere dicha evaluación como determinante para el perfil del puesto, previa opinión favorable de
SERVIR a los términos de referencia o bases del concurso.

Las bonificaciones que se otorgan a aquellos postulantes por razón de discapacidad (15%), por su condición de personal licenciado de las fuerzas armadas (10%) o que se determinen por norma expresa, son asignadas al puntaje final obtenido luego de las evaluaciones y
entrevista realizadas en el proceso de selección”

En relación al otorgamiento de una bonificación en los concursos de ingreso a la Administración Pública para deportistas calificados de alto nivel tomar en cuenta que de acuerdo a la Ley N°27674 la bonificación adicional prevista se aplicará siempre que el perfil de puesto de la plaza convocada exija como requisito, entre otros, tener la condición de “deportista calificado de Alto nivel” otorgada por el IPD.
Para Aplicar dicha bonificación en los procesos régimen CAS tomar en consideración el informe técnico N° 2056-2019-SERVIR/GPGSC, en el que precisa que la bonificación se aplicará en la etapa de entrevista final.

Cabe precisar que Independiente de la modalidad contractual, régimen laboral, estatuaria o ad honorem, debes:

  • Revisar inhabilitación en RNSSC, impedimentos o inhabilitaciones administrativas o por mandato judicial.
  • Revisar inscritos en el REDERECI, REDAM.