Gestores de RRHH

Proceso de selección en el marco del D.Leg. N° 1057

Normativa:

  • D.S. N°075-2008-PCM, D.S. que aprueba el Reglamento del D.Leg. N°1057, que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios y sus modificatorias.
  • R.P.E 107-2011-SERVIR-PE Reglamentos y Lineamientos CAS

El acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios se realiza obligatoriamente mediante concurso público. La convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información.

Consideraciones Detalles
Preparatoria Requerimiento del órgano o unidad orgánica usuaria. En caso el puesto sea inexistente, revisar el proceso de Diseño de Perfiles de Puestos (Aplicable para regímenes del D.Leg 276, 728 y 1057, según Art. 20° de la Directiva N° 004-2017-SERVIR/GDSRH que establece los supuestos para elaborar perfiles de puestos).

Justificación de la necesidad de contratación y la disponibilidad presupuestaria determinada por la OPP.

Convocatoria
  • El aviso de convocatoria se publica por un periodo mínimo de diez (10) días hábiles y de manera simultánea en el Portal Institucional de la Entidad o, en caso de carecer de uno, en un lugar accesible y visible al público y en el Aplicativo informático de registro y difusión de ofertas laborales del Estado, Talento Perú, Conforme el Decreto Supremo N°003-2018-TR y sus modificatorias.
  • Comprende la publicación de la convocatoria en el portal institucional, en un lugar de acceso público del local o de la sede central de la entidad convocante sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información adicionales para difundir la convocatoria, la publicación de la convocatoria se realiza y mantiene por al menos cinco (5) días hábiles antes del inicio de la etapa de selección.
Selección Comprende la evaluación objetiva del postulante. Dada la especialidad del régimen, se realiza, necesariamente, mediante evaluación curricular y entrevista, siendo opcional para las entidades aplicar otros mecanismos de evaluación.
Suscripción y registro del contrato Comprende la suscripción del contrato dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de los resultados. Si vencido el plazo el seleccionado no suscribe el contrato por causas objetivas imputables a él, se debe declarar seleccionada a la persona que ocupa el orden de mérito inmediatamente siguiente, para que proceda a la suscripción del respectivo contrato dentro del mismo plazo, contado a partir de la respectiva notificación. De no suscribirse el contrato por las mismas consideraciones anteriores, la entidad convocante puede declarar seleccionada a la persona que ocupa el orden de mérito inmediatamente siguiente o declarar desierto el proceso.