Normativa:
- D.S. N°075-2008-PCM, D.S. que aprueba el Reglamento del D.Leg. N°1057, que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios y sus modificatorias.
- R.P.E 107-2011-SERVIR-PE Reglamentos y Lineamientos CAS
El acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios se realiza obligatoriamente mediante concurso público. La convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información.
Consideraciones | Detalles |
Preparatoria | Requerimiento del órgano o unidad orgánica usuaria. En caso el puesto sea inexistente, revisar el proceso de Diseño de Perfiles de Puestos (Aplicable para regímenes del D.Leg 276, 728 y 1057, según Art. 20° de la Directiva N° 004-2017-SERVIR/GDSRH que establece los supuestos para elaborar perfiles de puestos).
Justificación de la necesidad de contratación y la disponibilidad presupuestaria determinada por la OPP. |
Convocatoria |
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Selección | Comprende la evaluación objetiva del postulante. Dada la especialidad del régimen, se realiza, necesariamente, mediante evaluación curricular y entrevista, siendo opcional para las entidades aplicar otros mecanismos de evaluación. |
Suscripción y registro del contrato | Comprende la suscripción del contrato dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de los resultados. Si vencido el plazo el seleccionado no suscribe el contrato por causas objetivas imputables a él, se debe declarar seleccionada a la persona que ocupa el orden de mérito inmediatamente siguiente, para que proceda a la suscripción del respectivo contrato dentro del mismo plazo, contado a partir de la respectiva notificación. De no suscribirse el contrato por las mismas consideraciones anteriores, la entidad convocante puede declarar seleccionada a la persona que ocupa el orden de mérito inmediatamente siguiente o declarar desierto el proceso. |