Boletín GestionaRH Nº02

Decreto Legislativo 1505 (11 de mayo)

Es el decreto que habilita a las entidades públicas para disponer las medidas temporales excepcionales que resulten necesarias para asegurar que el retorno gradual de los/as servidores/as civiles.

Dentro de dichas medidas, aplicables hasta el 31 de diciembre del presente año, se encuentran:

  • Realizar trabajo remoto, en los casos que fuera posible. Asimismo, las entidades pueden establecer modalidades mixtas de prestación del servicio, alternando días de prestación de servicios presenciales con días de trabajo remoto.
  • Proporcionar a los/as servidores/as civiles equipos informáticos a efectos de ser destinados en calidad de préstamo para la realización del trabajo remoto, cuando corresponda.
  • Reducir la jornada laboral.
  • Modificar el horario de trabajo.
  • Establecer turnos de asistencia al centro laboral, en combinación con el trabajo remoto, en los casos que fuera posible.
  • Proporcionar medios de transporte para el traslado de los/as servidores/as civiles al centro de labores y de vuelta hacia un punto cercano a sus domicilios, así como para el apoyo al desarrollo de sus funciones cuando estas requieran la movilización por la ciudad, garantizando el cumplimiento de las medidas preventivas y de control de COVID-19 aprobadas por el Ministerio de Salud.
  • Proporcionar los equipos de protección personal a los/as servidores/as civiles de acuerdo con su nivel de riesgo de exposición y atendiendo a la normativa o lineamientos específicos emitidos por el Ministerio de Salud.
  • Vigilar la salud de los/as servidores/as civiles conforme a la normativa o lineamientos específicos emitidos por el Ministerio de Salud.

En este sentido, las entidades públicas deben prever que al optar por alguna de estas medidas, estas no colisionen con aquellas que se encuentran vigentes en la entidad y que, tengan la misma finalidad, de modo tal que evitemos una desnaturalización o se conviertan en incrementos remunerativos. Adicionalmente se precisa que la adquisición de bienes y servicios necesarios para la implementación de las medidas temporales excepcionales, se puedan contratar directamente con un determinado proveedor ( en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado), y que la regularización (informes técnicos y legales que justifican el carácter urgente de dichas contrataciones), se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

En relación a la compensación de hora, en el caso de servidores que se reincorporen a trabajo presencial una vez concluido el Estado de Emergencia Nacional, podrán compensar dichas horas inclusive hasta el año 2021, pudiendo hacer uso también de otro mecanismo compensatorio a efectos de reducir el tiempo de compensación, también se establece que el horario de capacitación fuera del horario laboral podrá ser considerada como compensación durante el año 2020, entre otras medidas.

En relación a las capacitaciones, dividiéndolas en dos categorías: las que irrogan gasto a la entidad y las que no. En el primer caso se podrán realizar sin necesidad de aprobarse el PDP o que estén incluidas en este. Respecto a las que irrogan gasto, se deberá contar con PDP aprobado y dicha capacitación debe estar contenida en el mismo.

En adición, dicho decreto legislativo establece la posibilidad de asignar nuevas funciones o variar las funciones ya asignadas a sus servidores/as civiles, indistintamente de su régimen laboral, según la necesidad del servicio y teniendo en cuenta su perfil profesional y/o experiencia laboral, lo cual no debe tener variación de la contraprestación.

Finalmente, se mantienen inalterables la remuneración y demás beneficios sociales que le corresponden al servidor civil de acuerdo con su régimen laboral de vinculación. Lo dispuesto aplica también para los practicantes pre y profesionales.