Boletín GestionaRH Nº02

Decreto Supremo 083 – 2020 (10 de mayo)

En dicho decreto supremo se modifica la edad a considerarse para determinar si una personas pertenece al grupo de riesgo, siendo esta edad las de sesenta y cinco (65) años. De igual manera, se establece que en el caso de las personas consideradas en el grupo de riesgo se deberá priorizar en trabajo bajo la modalidad de trabajo remoto, pero caso deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, conforme a las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Salud. En ningún caso, se puede ejercer algún tipo de coacción para la firma de este documento, lo que incluye, pero no limita, supeditar la firma respectiva a que se mantenga el vínculo laboral o la prestación de servicios.